Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Exp./Cód. N° Detalle de recorrido

NORMAS LEGALES
Longitud Ancho Nivel de (Km) N° de de la Bienes Tensión Ternas Terna Terna faja afectados (kV) (m) 1 2 0.38 0.65 0.44 2.91 0.49 1.65 0.38 0.65 0.44 2.91 0.49 1.65 16 5 16 5 16 5

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Aéreo - V-42(P58) - V-45(P61) Subterráneo - V-45(P61) - V-56(P62) Aéreo - V-56(P62) - V-60(P66) Subterráneo - V-60(P66) - V-89(P67) Aéreo - V-89(P67) - V-93(P73) Subterráneo - V-93(P73) - Límite S.E. Huarangal LONGITUD TOTAL

Justicia de Moquegua; y los Informes N° 603-2017-MEM/ DGE-DCE y N° 433-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2012EM, publicada el 07 de junio de 2012, se otorga a Abengoa Transmisión Sur S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca ­ S.E. Marcona Nueva S.E.- Ocoña ­ S.E. Montalvo 2 y Subestaciones, L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva ­ S.E. Marcona Existente y la L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva ­ S.E. Montalvo Existente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 2472013-MEM/DM, publicada el 21 de junio de 2013, se impone con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva referida en el considerando que antecede, la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca ­ S.E. Marcona Nueva S.E. Ocoña ­ S.E. Montalvo Nueva, de 220 kV S.E. Marcona Nueva ­ S.E. Marcona Existente y de 220 kV S.E. Montalvo Nueva ­ S.E. Montalvo Existente; Que, mediante Resolución N° 28 de fecha 09 de mayo de 2016, el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, declara FUNDADA la demanda de Amparo interpuesta por Manuel Alejandro Valdivia Andia en contra de la Dirección General de Electricidad, representada por Roberto Tamayo Pereyra y con citación del Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas. En consecuencia, se dispone la inaplicación de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MEM/DM, en la parte que afecta la propiedad del demandante: Fundo rústico denominado MONTALVO, sito en el pago del mismo nombre, comprensión del Valle de Moquegua y que actualmente se encuentra ubicado en el cruce de la carretera binacional con la Panamericana de ingreso a Moquegua; Que, mediante Resolución N° 34 de fecha 22 de mayo de 2017, el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, dispone cursar oficio a la Dirección General de Electricidad con la finalidad que se ejecute la Sentencia recaída en la citada Resolución N° 28 de fecha 09 de mayo de 2016, la misma que ORDENA la inaplicación de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MEM/DM; en la parte que afecta la propiedad del demandante Manuel Alejandro Valdivia Andia, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a su vulneración; Que, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, señala que "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni acortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución (...)"; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Que, en ese sentido, en atención a lo ordenado por la Resolución N° 28 y la Resolución N° 34, de fechas 09 de mayo de 2016 y 22 de mayo de 2017, respectivamente,

14,25 14,24

Nota: La franja de servidumbre de 5 m es conforme a la Regla N° 317.B. del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011. Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre modificada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que dentro de la faja de servidumbre modificada, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1591488-1

Disponen inaplicar la R.M. N° 247-2013MEM/DM, que impone con carácter forzoso servidumbre permanente de electroducto para Líneas de Transmisión a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 510-2017-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21223512 sobre la imposición con carácter forzoso de la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca ­ S.E. Marcona Nueva S.E. Ocoña ­ S.E. Montalvo Nueva, de 220 kV S.E. Marcona Nueva ­ S.E. Marcona Existente y de 220 kV S.E. Montalvo Nueva ­ S.E. Montalvo Existente, establecida mediante la Resolución Ministerial N° 2472013-MEM/DM, a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur S.A.; la Resolución N° 28 y Resolución N° 34 de fechas 09 de mayo de 2016 y 22 de mayo de 2017 respectivamente, emitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de

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