Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

los recibos, facturas y comprobantes de pago emitidos a partir del 27 de enero de 2017; Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema N° 004-2017-EM publicada el 16 de febrero de 2017, la Dirección General de Hidrocarburos declaró que la Terminación de la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" se había producido con fecha 24 de enero de 2017, al no haber acreditado el Concesionario el cumplimiento del Cierre Financiero; Que, como consecuencia de la Terminación de la Concesión, los montos que fueron recaudados para el Adelanto de Ingresos Garantizados, en favor del Concesionario, no fueron transferidos, por lo que la totalidad de los mismos permanecieron depositados en el Fideicomiso Recaudador­Pagador que fue constituido en virtud del Anexo 16 del Contrato de Concesión, para su administración y recaudación; Que, posteriormente, se publicó la Ley N° 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE, fijado en la Resolución N° 074-2016-OS/CD, y la aplicación del cargo por SISE y TRS, fijados en la Resolución N° 070-2016OS/CD. Las disposiciones de la Ley N° 30543, fueron reglamentadas a través del Decreto Supremo N° 0222017-EM (en adelante "Decreto 022"), cuyo Artículo 4° encargó a Osinergmin establecer el procedimiento y los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS; Que, en relación a los montos recaudados a través del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto 022, con fecha 07 de setiembre de 2017 dichos fondos fueron transferidos desde el Fideicomiso Recaudador­Pagador a una cuenta en el Banco de la Nación constituida por Osinergmin, para su custodia y entrega a los Usuarios Finales Beneficiarios; Que, en cumplimiento del Decreto 022 mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543" (en adelante "Procedimiento de Devolución"), en virtud de la cual Osinergmin debe aprobar los saldos de la liquidación correspondiente a cada agente recaudador y determinar los montos a devolver y transferir a cada una de las empresas responsables de la devolución de los referidos cargos; Que, del mismo modo, corresponde a Osinergmin disponer la publicación de las Listas de Usuarios Finales Beneficiarios de la devolución de los montos recaudados por concepto del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS; las cuales de conformidad con el Artículo 3° del Decreto 022 y el Procedimiento de Devolución, tienen carácter de Declaración Jurada y son de absoluta responsabilidad de los agentes recaudadores, ello sin perjuicio de las acciones de supervisión y sanción que competen a este Organismo; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, las liquidaciones de las recaudaciones y trasferencias de los cargos tarifarios deben ser efectuadas por Osinergmin en un plazo máximo de cincuenta y cinco días hábiles, contados a partir de la publicación del Procedimiento de Devolución y considerando la información disponible. En ese sentido, la presente resolución considera toda la información remitida hasta el día 14 de diciembre de 2017, fecha en la cual, se efectuó la fecha de corte de la información utilizada para el cálculo de las liquidaciones; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, en caso que los montos disponibles en la Cuenta del Banco de la Nación, correspondientes a cada uno de los cargos, no fueran suficientes para efectuar las devoluciones según las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, Osinergmin determinará el Factor de Ajuste al que se hace referencia en el Procedimiento de Devolución, los cuales serán aplicables por las empresas a fin de cumplir con efectuar el total de las devoluciones;

Que, debe precisarse que, a la fecha de corte antes señalada, se recibió la información de todas las empresas de generación eléctrica y de hidrocarburos líquidos y gas natural. Sin embargo, para el caso de las empresas de distribución eléctrica, se ha verificado que ocho (08) de ellas no han cumplido con enviar la información solicitada o que, habiéndolo hecho, aún no subsanaron las observaciones planteadas a la información remitida; Que, en ese contexto, considerando que para efectos del cálculo del Factor de Ajuste de cada uno de los cargos tarifarios es necesario contar con la totalidad de la información de recaudaciones y trasferencias correspondiente a cada uno de los agentes recaudadores, este Organismo ha efectuado la estimación de la información correspondiente a las ocho (08) empresas de distribución eléctrica, quedando dichas empresas sujetas a liquidaciones y devoluciones posteriores a la aprobación de la presente resolución; Que, asimismo, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, una vez publicadas las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, los usuarios que consideren que los montos a devolver no sean correctos, o que no hayan sido incluidos en dichas listas, podrán efectuar reclamaciones a sus respectivos suministradores o empresas prestadoras de servicio público, quienes se encuentran facultadas a efectuar revisiones y modificaciones a las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, debiendo presentar las referidas listas modificadas a Osinergmin cada tres meses a partir de la vigencia de la resolución materia de aprobación; Que, finalmente, de acuerdo con la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, las devoluciones que se realicen en favor de los Usuarios Finales Beneficiarios, se efectuarán en el siguiente ciclo de facturación y/o según los plazos establecidos en el Procedimiento de Devolución, precisando que para el caso de las reclamaciones o la no presentación de los Usuarios Finales Beneficiarios, las devoluciones podrán efectuarse hasta por un año contado a partir de la publicación de la resolución materia de aprobación, a cuyo término los montos que no pudieron ser devueltos serán destinados, conforme lo disponga el marco legal correspondiente, tal como lo señala la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto 022; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 609-2017-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 610-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE y la aplicación del cargo por SISE y TRS, Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-EM y la Resolución N° 206-2017-GRTOS/CD, que aprobó la Norma "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543"; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 038-2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los saldos de la liquidación a que se refieren los Artículos 5°, 6° y 7°, así como los montos a trasferir determinados según el Artículo 11° del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, correspondiente a cada una de las empresas de generación eléctrica señaladas en el Cuadro N° 1, a fin de efectuar la devolución del CASE a cada Usuario Final Beneficiario, en el marco de la Ley 30543 y el Decreto Supremo 022-2017-EM.

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