Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

10. Sumado a ello, obran copias fedateadas de los Oficios Múltiples Nº 001-2017-MDC-GSC-SGGRD y Nº 002-2017-MDC-GSC-SGGRD (fojas 91 y 95 a 108), ambos del 28 de febrero de 2017, por medio de los cuales, ante la emergencia decretada en la región de Piura por el periodo de lluvias, se invitó a la reunión del grupo de trabajo de Defensa Civil del distrito de Castilla a diferentes funcionarios de la entidad edil, así como a los miembros de la Plataforma de Defensa Civil del citado distrito, para el 28 de febrero y 1 de marzo del mismo año, respectivamente. En tal sentido, obran copias fedateadas de las actas de sesión de dichas fechas (fojas 109 a 112 y 115 a 119), en las cuales se reactivaron el Centro de Operaciones de Emergencia Distrital (COED), el grupo de trabajo de la plataforma distrital de Defensa Civil, y se conformaron las comisiones de trabajo, respectivamente. 11. Entonces, de autos se colige que existieron acciones destinadas a enfrentar los problemas originados por la caída de intensas lluvias en el distrito y que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia, de varios departamentos, mediante el Decreto Supremo Nº 0112017-PCM, publicado el 3 de febrero de 2017; acciones que se condicen con la LSNGRD, la cual establece que los gobiernos locales y regionales, como integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector. 12. Igualmente, de autos se observa que no existen medios probatorios que acrediten, de manera objetiva y fehaciente, que el desborde del río Piura, en el distrito de Castilla, se haya producido por la bocatoma ubicada en la ribera del río junto con la calle Tacna de Castilla. 13. Con relación al retiro de bienes y víveres en mal estado, producto de donaciones, que debían ser repartidos a los damnificados, obra en autos el Oficio s/n, (fojas 121), del 3 de abril de 2017, mediante el cual representantes del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Castilla (SITRAMUN) informaron que iban a entregar arroz, azúcar, atún y otros a los damnificados del distrito, no obstante, pese a dejar los productos el 24 de marzo en la oficina de OMAPED, estos fueron saqueados por personas ajenas a la municipalidad, por lo que no pudieron cumplir con la entrega de los mismos para ser donados. 14. En vista de las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado que rechazó, por mayoría, la solicitud de suspensión presentada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla. 15. Sin perjuicio de ello, toda vez que existe un cuestionamiento sobre el manejo de los recursos económicos que el Estado presupuestó para la prevención del fenómeno natural, se debe remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República a efectos de que este organismo constitucional autónomo, y ente rector del Sistema Nacional de Control, proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2017-CDC, del 24 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de Luis Alberto Ramírez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General

de la República a fin de que actúe conforme a sus competencias, según lo expuesto en el considerando 15 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General

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Centro de Operaciones de Emergencia Regional.

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Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0502-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00421-C01 SANTA MARÍA DEL VALLE - HUÁNUCO - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete VISTOS los Oficios N.º 0539-2017-MDSMV/A, recibido el 25 de octubre de 2017; N.º 060-2017-MDSMV/GM y N.º 068-2017-MDSMV/GM, recibidos, respectivamente, el 9 y el 24 de noviembre de 2017, remitidos por Marcial Espíritu Romero y Luis Mallqui Naupay, alcalde y gerente, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, mediante los cuales informan la aprobación de la suspensión temporal en el ejercicio del cargo de regidor de Cayetano Venturo Mejía, por incapacidad física temporal, causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y su posterior fallecimiento, acaecido el 29 de octubre del año en curso. ANTECEDENTES Mediante el Acuerdo de Concejo N.º 006-2017-CMDSMV/E, del 25 de setiembre de 2017, adoptado en sesión extraordinaria del 22 de setiembre del mismo año, se aprobó la suspensión temporal de Cayetano Venturo Mejía en el ejercicio del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, por incapacidad física temporal, causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por Oficio N.º 3477-2017-SG/JNE, del 27 de octubre de 2017, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 64 del artículo segundo de la Resolución N.º 465-2014JNE, del 11 de junio de 2014. Posteriormente, el 9 de noviembre de 2017, el gerente de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle comunicó a este Supremo Órgano Electoral el fallecimiento de Cayetano Venturo Mejía, ocurrido el 29 de octubre del presente año, y adjuntó la respectiva acta de defunción.

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