Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

65

a. El Presidente de la República, quien lo preside. b. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la Secretaría Técnica. c. El Ministro de Economía y Finanzas. d. El Ministro de Defensa. e. El Ministro de Salud. f. El Ministro de Educación. g. El Ministro del Interior. h. El Ministro del Ambiente. i. El Ministro de Agricultura. j. El Ministro de Transportes y Comunicaciones. k. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. l. El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. ... 6. Así pues, se advierte que esta disposición normativa no establece ni regula funciones o competencias de los alcaldes distritales en materia de gestión de riesgos de desastres, lo cual evidencia un defecto legislativo en esta norma, toda vez que señala como falta grave que la autoridad municipal no cumpla con las funciones contenidas en este artículo. En tal sentido, frente a esta deficiencia normativa con relación a las obligaciones en materia de Defensa Civil de las autoridades locales, detectada en la norma a la que específicamente se remite la LOM, no corresponde analizar este extremo del pedido de suspensión, tal como ha sido señalado en reiterada jurisprudencia por este Supremo Tribunal Electoral, como las Resoluciones Nº 0049-2016-JNE, del 21 de enero de 2016; Nº 1123-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, y Nº 0310-2017-JNE, del 10 de agosto de 2017, por citar algunas, en las cuales expresamente se indicó que: ... con relación al segundo supuesto materia de la solicitud de suspensión, esto es, que el alcalde no cumplió con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la LSNGRD, modificado por la Ley Nº 29930, debe tenerse en cuenta que este dispositivo legal establece lo siguiente: Artículo 11.- Definición, funciones y composición del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 11.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para la funcionalidad de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el país. Tiene las siguientes funciones: a. Efectuar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptando las medidas necesarias con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento. b. En situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional. Para esto, el consejo nacional decide cuáles de sus miembros se mantienen activos durante el período determinado y qué miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada. 11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está integrado por: a. El Presidente de la República, quien lo preside. b. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume la Secretaría Técnica. c. El Ministro de Economía y Finanzas. d. El Ministro de Defensa. e. El Ministro de Salud. f. El Ministro de Educación. g. El Ministro del Interior. h. El Ministro del Ambiente. i. El Ministro de Agricultura. j. El Ministro de Transportes y Comunicaciones. k. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. l. El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. ...

Así pues, se advierte que esta disposición normativa no establece ni regula funciones o competencias de los alcaldes distritales en materia de gestión de riesgos de desastres, lo cual evidencia un defecto legislativo en esta norma, toda vez que señala como falta grave que la autoridad municipal no cumpla con las funciones contenidas en este artículo. En tal sentido, no corresponde analizar este extremo del pedido de suspensión. 7. Cabe precisar que, si bien en la solicitud de suspensión se señaló como anexos la presentación de la publicación realizada en el diario Correo, del día 8 de abril de 2017, conversaciones de WhatsApp entre funcionarios del gobierno regional, reportes periodísticos de la página virtual de noticias de Cutivalu y Walac, y reportes periodísticos de la página virtual de América Noticias sobre el estado en el que encontraron las donaciones, ello no obra en autos, lo que no es óbice para emitir pronunciamiento en el presente caso, en virtud de la deficiencia normativa indicada precedentemente. 8. Es menester recordar que la suspensión importa una sanción, como lo es el alejamiento del cargo de la autoridad, por consiguiente, ella debe cumplir con el principio de tipicidad, el cual, como ha sido señalado en reiterada jurisprudencia por el Tribunal Constitucional, supone: 17. [...] que la descripción de la conducta considerada como infractora debe estar claramente contenida en una norma anterior a la comisión de la conducta considerada punible. El principio de tipicidad, por otro lado, exige no solo la descripción clara y precisa de la conducta considerada como punible, sino el señalamiento de la sanción a imponerse por la comisión de dicha infracción. Ambas exigencias (descripción de la conducta punible y señalamiento de la sanción a imponerse) se desprenden claramente del propio artículo 2, inciso 24, acápite d), el cual establece que "Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley" [Expediente Nº 00206-2013PA/TC]. De allí que no corresponda interpretación sistemática alguna, con base en normas orientadoras de alcance general como son los artículos 3 y 4 de la LSNGRD, sobre definición de la gestión del riesgo de desastres y principios generales que la rigen, respectivamente, como alega el solicitante. 9. En adición a ello, se advierte de autos que obra copia fedateada del Acta de Sesión Ordinaria del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 (fojas 87 y 88), del 8 de febrero de 2017, en la cual se acordó, "coordinar la realización de una Sesión Extraordinaria el día 15 a las 17:00 horas [...] y convocar a las diferentes instituciones prestadoras de servicios para que expongan temas sobre las precipitaciones pluviales que se vienen presentando y así generar un proyecto de prevención permanente en beneficio de la ciudadanía". Asimismo, obra el Acta de Sesión Extraordinaria del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 (fojas 89 y 90), del 15 de febrero del presente año, en la cual se acordó, entre otros, la "coordinación con los Comisarios de las diferentes Comisarías del Distrito para la seguridad de las motobombas en las zonas más afectadas por las precipitaciones pluviales" y la "instalación de la plataforma de Defensa Civil", encargándose el seguimiento de los acuerdos al secretario técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Además de tratarse como puntos de agenda las exposiciones de instituciones que prestan servicios (ENOSA, EPS GRAU, ANA) y de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, Subgerencia de Infraestructura y Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre de la entidad edil, respecto a las actividades que venían desarrollando en sus planes de prevención ante la presencia de precipitaciones pluviales en el distrito y frente a ellas, respectivamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.