Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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· 7.62x39mm. · 12.7x99mm (50BMG). · 338 Lapua Magnum (8.58x71mm)

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Los calibres prohibidos a que hace referencia la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, no serán autorizados, aun cuando tengan otras denominaciones y/o nomenclaturas como las siguientes: · CALIBRE 5.56x45mm Calibre conocido como: 5.56x45mm., o 5.56 milímetros, o 5.56mm.; su nomenclatura describe el diámetro o calibre aproximado de la bala, punta o proyectil (5.56 milímetros) y el largo total aproximado del casquillo o vaina. 5.56 NATO: 5.56 OTAN, o 5.56x45 NATO, o 5.56x45 OTAN, o 5.56milimetros NATO, o 5.56mm. OTAN o 5.56x45mm.NATO, o 5.56mm.OTAN, hace referencia a las dimensiones de las partes del cartucho referidas en el punto 1.1 con la denominación que lo describe como el cartucho estandarizado para el uso de armas personales de las FF.AA. de los países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN o su equivalente en inglés NATO) mediante el acuerdo de estandarización (STANAG) 4172, y que incluye a las variantes SS109 (Perforante), SS110 (Trazador) y SS111. 5.56 Ball: 5.56 Ball M193, es la nomenclatura oficial del Ejército de Los Estados Unidos de Norteamérica para este cartucho con un proyectil de plomo con encamisado de latón de 55 gramos de peso. Otras variaciones del mismo incluyen proyectiles de diferentes aplicaciones y pesos, incluyendo perforantes con punta o núcleo de acero u otro metal (M855, M855A-1, M995), trazadores (M196, M856, M856A1), de largo alcance (Mk 262) o de usos especiales (Mk 318 Mod 0). · CALIBRE 7.62x51mm Conocido como 7.62x51mm. NATO: 7.62x51mm OTAN, o 7.62 NATO, o 7.62 OTAN,óo 7.62x51 NATO, o 7.62x51 OTAN, o .30 NATO, describe el cartucho estandarizado por los países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN o su equivalente en inglés NATO) para su empleo actual en ametralladoras de propósito general (GP) y fusiles de uso especializado (Francotiradores). Entre las variantes de este cartucho se encuentran los tipos M59 (Perforante), M61 (Perforante con el proyectil o bala marcado con pintura negra), M62 (Trazador con la bala marcada con pintura anaranjada), M80, M118 (Match o de precisión), M852 (Match o de precisión) y MK 316 Mod 0 (Precisión largo alcance). 7.62x51mm: o 7.62x51, o 7.62x51 milímetros, describe las dimensiones del cartucho, refiriendo el diámetro nominal del proyectil, bala o punta (7.62 milímetros) y la longitud total del casquillo o vaina (51 milímetros). · CALIBRE 7.62x39mm Calibre sin equivalencia comercial o derivada, es definido además bajo las siguientes nomenclaturas: 7.62x39, o 7.62x39 milímetros, o 7.62x39 Kalashnikov, o .30 Russian. Su descripción refiere en diámetro nominal de la punta, bala o proyectil (7.62 milímetros o entre .308 y .311 fracciones de pulgada), y la longitud total del casquillo o vaina (39 milímetros). Respecto al proyectil, punta o bala este puede incluir versiones de plomo enchaquetado en latón, de punta blanda o semi-enchaquetada, con núcleo perforante o trazadora. · CALIBRE 12.7x99mm (50BMG) Calibre conocido como: .50 BMG (Browning Machine Gun o Ametralladora Browning), o .50 US Gvt., o .50 Browning o 12.7, o 12.7 milímetros, o .50 o 12.7x99mm NATO, empleado en fusiles de accionamiento manual (Cerrojo) o semiautomático para tiros de precisión a distancias largas, así como ametralladoras pesadas montadas en afustes o soportes o en vehículos, embarcaciones o aeronaves. La nomenclatura describe el diámetro nominal de la bala, punta o proyectil

(12.7milímetros), y la longitud del casquillo o vaina (99 milímetros). Las variantes de punta, bala o proyectil incluyen las M1 (Trazadora, incendiaria o "Ball"), M2 ("Ball" o perforante), M8 (Perforante-incendiaria), M10 (Trazadora), M17 (Trazadora), M20 (Perforante-incendiaria-trazadora), M21 (Trazadora), M23 (Incendiaria), M33 ("Ball"), XM1022 (Match o de precisión de largo alcance), M1022 (Entrenamiento y precisión largo alcance), Mk211 Mod 0, (Explosiva-incendiaria-perforante), Mk 257 (Perforanteincendiaria), y Mk 263 Mod 2 (Perforante). · CALIBRE 338 Lapua Mágnum Este calibre es conocido como: o.338 Lapua, o .338 Lapua Sniper, u 8.6x70mm. u 8.58x71mm., es empleado para disparos de precisión a distancias largas (Francotiradores o "Snipers"). Establecer los Lineamientos que permitan determinar los calibres similares autorizados más no idénticos para uso civil, respecto de los calibres prohibidos de uso militar, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
N° 1 2 3 4 5 CALIBRE PROHIBIDO DE USO CALIBRE SIMILAR, AUTORIZADO MILITAR POLICIAL PARA USO CIVIL CALIBRE 5.56x45mm .223 Remington o .223 Rem CALIBRE 7.62x51mm .308 Winchester o .308 Win CALIBRE SIN EQUIVALENCIA CALIBRE 7.62x39mm COMERCIAL CALIBRE SIN EQUIVALENCIA CALIBRE 12.7x99mm (50BMG) COMERCIAL CALIBRE SIN EQUIVALENCIA CALIBRE .338 Lapua Magnum COMERCIAL

En tal sentido, solo está permitido el uso de arma de fuego para uso civil cuyo calibre sea .223 Remington o .223 Rem, y el calibre .308 Winchester o .308 Win. El mismo que, según corresponda, se sujetará a las modalidades de uso de las licencias permitidas conforme a Ley. VI. RESPONSABILIDADES La Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente Lineamiento. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Primera.- Disponer que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, a través de su Unidad Funcional No Orgánica de Comercio de Armas, Municiones y Materiales relacionados de Uso Civil, a partir de la fecha, autorice el ingreso de armas de fuego de uso civil, cuyos calibres sean exclusivamente .223 Remington o .223 Rem y .308 Winchester o .308 Win. Segunda.- Establecer que las solicitudes que se encuentren en trámite sobre importación de armas de fuego de uso civil se sujetarán a las condiciones y modalidades establecidas en la Ley N° 30299, su Reglamento, y el presente Lineamiento, en lo que corresponda. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La actual administración de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, entiende que para lograr un mejor control sobre la importación y comercialización de las armas de fuego y municiones que se encuentran prohibidas en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, se requiere contar con un instrumento normativo que permita identificar y determinar cuáles son los calibres proscritos por dicha disposición legal, y cuáles son los calibres permitidos de uso civil. El inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 30299, establece que el arma de fuego de uso civil son aquellas distintas a las de guerra, destinadas a defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y recolección

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