Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

y Transferencia Tecnológica - CITE, señala que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece en su artículo 19 que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 512-2017-PRODUCE, se conforma el Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero CITEpesquero, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura, el cual está integrado, entre otros, por el señor Elie Oscar Barsimantov Diez, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, quien lo preside; Que, debido a la imposibilidad del señor Elie Oscar Barsimantov Diez, de asumir la presidencia del Comité Directivo señalado en el considerando precedente, es necesario emitir el acto que deje sin efecto su designación como miembro y Presidente de dicho Comité Directivo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Elie Oscar Barsimantov Diez, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, como miembro y Presidente del Comité Directivo conformado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 512-2017-PRODUCE. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP y a la persona citada en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1599204-1

VISTOS: El Oficio N° 949-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Informe N° 363-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe N° 1753-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, se aprueba como Anexo II, las Tallas Mínimas de Captura de los principales invertebrados; estableciendo, entre otros, la talla mínima de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en seis centímetros y medio (6.5 cm.) de Altura valvar, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas; Que, con Resolución Ministerial N° 189-2003-PRODUCE, se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, esto es, a partir del 02 de junio de 2003; asimismo, en su artículo 2 se prevé que las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso de concha de abanico proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en materia pesquera; Que, por Resolución Ministerial N° 457-2008-PRODUCE, se prohíbe en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales con fines de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confinamiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 949-2017-IMARPE/DEC remite el Informe "Prospección del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en zonas seleccionadas de la Bahía Independencia, 01 de diciembre de 2017", en el cual señala, entre otros, que "(...), al no disponer de evidencias sobre el estado del recurso en otras subáreas no prospectadas de la Bahía Independencia, se plantea la factibilidad de efectuar una pesca exploratoria del recurso, supeditada a la ejecución posterior de una evaluación poblacional que

Autorizan al Instituto del Mar del Perú IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso concha de abanico en la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 615-2017-PRODUCE 19 de diciembre de 2017

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