Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nro. 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, se resolvió, entre otros: "1.Aprobar el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), con todos sus procedimientos, requisitos y costos, y que forma parte integrante de la presente resolución. (...)". Que, posteriormente, a través de la Resolución de Consejo Universitario N° 673-2017 del 22 de agosto del 2017, se resolvió, entre otros: "1. Aprobar la Modificación y Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, conforme a los procedimientos, requisitos y costos, y que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su aprobación. Que, sin embargo, tanto la Dirección General de Administración mediante Oficio N° 1522-2017DIGA presentado el 22 de noviembre del 2017, como la Oficina de Desarrollo Organizacional, a través de su Oficio N° 554-2017-ODO-DGAD, remiten el expediente correspondiente a la nueva modificación y actualización efectuada al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, cuyas modificaciones y actualizaciones se aprobaron mediante Resolución de Consejo Universitario N° 6732017, del 22 de agosto del 2017. Que, conforme a lo expuesto, el Consejo Universitario en su sesión del 30 de noviembre del 2017, acordó aprobar la nueva modificación y actualización efectuada al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, cuyas modificaciones y actualizaciones se aprobaron mediante Resolución de Consejo Universitario N° 673-2017, del 22 de agosto del 2017. Por estas consideraciones, y de conformidad con las atribuciones conferidas al Rectorado y al Consejo Universitario por la Ley Universitaria Nº 30220. SE RESUELVE: 1. Aprobar la nueva modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, cuyas modificaciones y actualizaciones se aprobaron por Resolución de Consejo Universitario N° 673-2017, del 22 de agosto del 2017, conforme a los procedimientos, requisitos y costos, y que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su aprobación. 2. Disponer la publicación de la presente Resolución y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), modificado y actualizado, que forma parte integrante de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 43º del TUO de la Ley N° 27444, y el Artículo 11º de la Ley Universitaria Nº 30220. 3. Encargar a la Dirección General de Administración y a la Oficina Universitaria de Planeamiento, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. 4. Notificar la presente Resolución a todas las instancias y dependencias de la UNSA, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1598577-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0487-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00251-A01 CASTILLA - PIURA - PIURA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Juan Segundo Carlos Mejía Seminario interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2017CDC, del 24 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó en contra de Luis Alberto Ramírez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, y en la que invocó la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión El 12 de abril de 2017 (fojas 208 a 214), Juan Segundo Carlos Mejía Seminario solicitó la suspensión de Luis Alberto Ramírez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal establecida en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostiene que el alcalde distrital no cumplió con sus funciones en materia de defensa civil, toda vez que: a) No advirtió a la población del desborde del río Piura, del 27 de marzo de 2017, pese a saberlo en virtud de unas conversaciones de WhatsApp entre autoridades y funcionarios del Gobierno Regional de Piura; así, refirió que el gobernador regional "reconoce haber sabido del posible desborde del río, situación que también tuvo que haberla sabido el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla". b) Existe responsabilidad del alcalde por cuanto "los vecinos de Castilla le solicitaron expresamente que disponga el cierre o la protección del Boca toma que se encuentra a la ribera del río junto con la calle Tacna de Castilla; sin embargo, el Alcalde [se] negó a este pedido indicando que por esa zona se estaba desaguando y que no podían proteger esa zona [...] por donde se salió la mayor cantidad de agua del río el día Lunes 27 de Marzo". c) Los vecinos verificaron que, luego de la inundación, se sacaba de la sede de la municipalidad "todos los bienes y víveres producto de donaciones, que se habían entregado para ser repartidos a las zonas más afectadas, en mal estado...". d) La ciudad "venía soportando fuertes lluvias desde varias semanas antes del desborde, lo que generaba que el río estuviera en peligro de desborde desde mucho antes, sin embargo, las autoridades nada hicieron por reforzarlo y evitar mayores consecuencias. No habiéndose dado explicaciones tampoco del tratamiento que se le dio al dinero que el Estado presupuestó para la prevención del fenómeno". En tal sentido, fundamenta el pedido de suspensión del alcalde distrital por incumplimiento de sus funciones en materia de defensa civil, de acuerdo al último párrafo del artículo 25 de la LOM. Cabe señalar que la solicitud no está acompañada de medios probatorios.

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