Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

37

a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la citada Ley establece que la Dirección de Metrología es el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la citada Ley dispone que "El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, oficinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos oficiales. La aplicación de los controles metrológicos se harán en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país"; Que, los controles metrológícos que corresponde a la verificación inicial y la verificación posterior serán realizados por las Unidades de Verificación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL, conforme lo dispone el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley 30224, que fue aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2017-INACAL/DM, denominado "Reglamento para la Autorización como Unidades de Verificación Metrológica"; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, dispone que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) del MTC autoriza y homologa (registro en su base de datos) los analizadores de gases de escape de vehículos utilizados para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs), sin que ello signifique realizar una evaluación de las características técnicas y metrológicas, asimismo dispone que los instrumentos de medición de gases de escape de vehículos deben ser verificados cada 6 meses; Que, el Proyecto de Norma Metrológica PNMP 024:2017 "INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE GASES DE ESCAPE DE VEHICULOS. Parte 1: Requisitos Metrológicos y Técnicos y Parte 2: Controles Metrológicos y Ensayos de Funcionamiento" es una adopción de la Recomendación Internacional OIML R99-1&2:2008 "Instruments for measuring vehicle exhaust emissions. Part 1: Metrological and technical requirements & Part 2: Metrological controls and performance tests"; Que, por lo mencionado, es necesario contar con una Norma Metrológica Peruana que contenga los requisitos específicos para la aprobación de modelo, verificación inicial y verificación posterior de los instrumentos de medición de gases de escape de vehículos, estableciendo además que la aprobación de modelo no se podrá realizar en tanto se cuente con la capacidad e infraestructura necesaria para poder realizarla; Que, habiendo recibido observaciones y comentarios al Proyecto de la Norma Metrológica Peruana, luego de la evaluación correspondiente y estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad" y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana con carácter obligatorio: Norma Metrológica Peruana NMP 024:2017 "Instrumentos de Medición de Gases de Escape de Vehículos Parte 1: Requisitos Metrológicos y Técnicos / Parte 2: Controles Metrológicos y ensayo de funcionamiento"

Artículo 2º.- DISPONER que el plazo para la implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 024:2017 es de seis (06) meses, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La verificación de los instrumentos de medición de gases de escape de vehículos será realizada por Unidades de Verificación Metrológica (UVM) autorizadas por la Dirección de Metrología del INACAL con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente. Artículo 4º.- Ante la ausencia de Unidades de Verificación Metrológica autorizadas para la atención de la verificación de los instrumentos de medición de gases de escape de vehículos, este servicio podrá ser realizado por la Dirección de Metrología del Inacal, de conformidad en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Instituto Nacional de Calidad. Artículo 5º.- La aprobación de modelo de los instrumentos de medición de gases de escape de vehículos, lo realizará la Dirección de Metrología cuando se cuente con la infraestructura necesaria para realizar este control metrológico, la cual será publicada en el Portal Web Institucional (https://www.inacal.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Director de Metrología 1598777-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Lituania
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 312-2017-RE Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTA: La Resolución Suprema N° 106-2017-RE, de 12 de abril de 2017, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca Rey Deladrier; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal N° PR-365/2017, de 25 de octubre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Lituania, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca Rey Deladrier, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Lituania, con residencia en Helsinki; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3393, del Despacho Viceministerial, de 20 de noviembre de 2017; y el Memorándum (PRO) N° PRO00436/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 20 de noviembre de 2017; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.