Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE se establece el período comprendido entre el 01 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refiere el considerando precedente, podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 083-2007-PRODUCE, establece como condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes: "a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción. b) Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (07) centímetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c) Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (05) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su desembocadura. d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor". Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 965-2017-IMARPE/DEC remite el informe ejecutivo "Análisis sobre la condición reproductiva de la población adulta del `camarón' Cryphiops caementarius en ríos de Arequipa", el cual concluye que: i) "La maduración gonadal observada en los especímenes indica que cerca al fin de año se acentúa el proceso reproductivo del recurso en estos ríos, acorde con los antecedentes que se tienen respecto a su desarrollo"; ii) "(...), el período de máxima actividad reproductiva del camarón aún no se inicia al presente en ambos ríos"; y, iii) "Asumiéndose lo definido en el patrón reproductivo del camarón en los ríos de la Región Arequipa, se evidencian indicios acerca de un pequeño retraso en el proceso de maduración gonadal del recurso"; por lo que recomienda que "Teniendo en cuenta el presente pequeño retraso en la maduración gonadal, puede considerarse establecer la veda reproductiva del camarón de río a inicios de enero de 2018"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 364-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 965-2017-IMARPE/DEC, recomienda "(...) establecer

excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río (...) se extienda hasta el 02 de enero de 2018, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 03 de enero hasta el 31 de marzo de 2018; resultando de aplicación a partir del 1 de abril de 2018 lo dispuesto en el Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 02 de enero de 2018, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 03 de enero hasta el 31 de marzo de 2018. A partir del 1 de abril de 2018, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE. Artículo 2.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior, y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia desde el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1599204-3

Aprueban Norma Metrológica Peruana "Instrumentos de Medición de Gases de Escape de Vehículos Parte 1: Requisitos Metrológicos y Técnicos / Parte 2: Controles Metrológicos y ensayo de funcionamiento"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2017-INACAL/DM Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Técnico DM Nº 154-2017, de fecha 15 de diciembre de 2017, del Responsable de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, crea el "Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad", en el artículo 9º manifiesta que: "El Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia

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