Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Teniendo en consideración lo expuesto en los informes descritos a continuación: Informes emitidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remitidos a través del Oficio N° 6982-CCFFAA/OAN/UAME, de fecha 26 de octubre de 2017, el Informe Técnico N° 001-2017-SUCAMEC/OCI-FDGR, de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por la Comisión Auditora del Órgano de Control Institucional de la Sucamec, el Informe N° 167-2017-REGION POLICIAL LIMA/OFIADM-ULOGSAM, de fecha 12 de noviembre de 2017, emitido por la Policía Nacional del Perú, el Informe Técnico N° 012/JLT/ CGE/OCI, de fecha 16 de noviembre de 2017, emitido por el Especialista en Armamento del Órgano de Control Institucional del Ejército Peruano, cuyas opiniones y/o pronunciamientos técnicos están relacionados con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299; se evidencia que existe diversos pronunciamientos en cuanto al calibre, características y uso de las armas de fuego prohibidas en la citada disposición normativa. Cabe señalar que existe una problemática respecto a las armas de fuego en nuestro país, la misma que fue sustentada en la Exposición de Motivos de la Ley N° 30299, esto es que: "Las entidades que otorgan licencias de armas de las FFAA y PNP cuentan con una amnistía permanente y solo con una declaración jurada simple pueden registrar armas cuyo origen muchas veces es dudoso (contrabando, robadas, regrabadas, etc.)"; asimismo, dentro de los fundamentos se expone que: "Existen muchas armas que han ingresado de contrabando al país y que fueron registradas en el Ejército, obteniendo licencia y después han sido transferidas a personal civil, esto es muy fácil de constatar revisando las autorizaciones de venta otorgadas a personal EP y con el número de serie pueden constatar la fecha de fabricación de las armas"; por lo tanto, de ser el caso, la Sucamec permitiera la utilización de calibres de armas de fuego de uso militar estaría contribuyendo a que las armas de fuego y/o municiones de uso militar sean usados en el ámbito civil, situación que alentaría a un mercado paralelo al legal. En razón a ello, esta Superintendencia Nacional, dentro del marco de sus competencias, debe regular la problemática en cuanto a la interpretación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, e implementar una política sobre la autorización de importación de armas de fuego de uso civil, en la cual se descarte que las armas de fuego a importar no colisionen con lo expresamente establecido en la citada disposición normativa, teniendo en cuenta los aspectos legales y las opiniones técnicas vertidas, a fin de contribuir con la seguridad pública, puesto que la comercialización de las armas de fuego de uso civil es una actividad que debe estar dirigida a contribuir con salvaguardar al usuario y a la ciudadanía, sin afectar las labores comerciales que pueda tener la actividad privada, determinando aquellas armas de fuego de uso civil que son pasibles de autorización, a través de la importación de las mismas. De esta manera se estaría contribuyendo positivamente a la paz social y seguridad ciudadana, entendido como la situación que garantiza la estabilidad y el normal funcionamiento de la institucionalidad políticojurídica del Estado, cuyo mantenimiento y control demanda previsiones, decisiones y acciones que se deben adoptar; así como el Orden Público, esto es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena observancia al orden jurídico, como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad. En consecuencia, resulta pertinente determinar aquellas armas de fuego y municiones exclusivamente para el uso civil, cuyas características no guarden relación con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, las cuales se encuentran contenidas en el Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMEC-GAMACLPS, de fecha 30 de noviembre de 2017, emitido por la GAMAC. 1599044-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrados y conforman la Cuarta Sala Laboral Permanente y la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 686-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, por resolución de fecha 12 de diciembre del presente año se autorizó la participación de los señores integrantes de los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de diversas Cortes Superiores de Justicia dentro de ellas la Corte Superior de Justicia de Lima por el día 19 de diciembre del presente año, así como a los Jueces Especializados de Trabajo, Jueces de Paz Letrados Laborales y Jueces Coordinadores del Módulo Corporativo Laboral de diversas Cortes Superiores, dentro de ellas Magistrados de esta Corte Superior de Justicia por el día 20 de diciembre del presente año en la Actividad Académica denominada "Coaching", evento que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima en las referidas fechas; al respecto, se informa la participación de la doctora Elisa Vilma Carlos Casas, Presidenta de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, en su calidad de Jueza Coordinadora. Que, mediante el ingreso número 759519-2017, la doctora Leonor Ángela Chamorro García, Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, pone a conocimiento de la Presidencia que se encuentra con descanso médico por el periodo del 14 al 28 de diciembre del presente año. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor FAUSTO VICTORIO MARTÍN GONZALEZ SALCEDO, Juez Titular del 25° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima a partir del día 19 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Carlos Casas, quedando conformado el colegiado como sigue: Cuarta Sala Laboral Permanente Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez Dr. Fausto Victorio Martín González Salcedo Presidente (P) (P)

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