Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de aprovechar su potencial energético, tales como: coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros. Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAM y los sectores competentes se regula el manejo y las condiciones para la valorización energética en las diversas actividades económicas productivas, extractivas y de servicios. El MINAM y los sectores competentes promueven las tecnologías disponibles para dichas operaciones, con la finalidad de garantizar la eficiencia del proceso y la protección ambiental. Artículo 68.- Regla para el coprocesamiento en hornos de cemento No constituyen residuos coprocesables en hornos de cemento, de acuerdo al Convenio de Basilea, los siguientes: a) Desechos radiactivos o nucleares; b) Desechos eléctricos y electrónicos; c) Baterías enteras; d) Desechos corrosivos, incluidos los ácidos minerales; e) Explosivos; f) Desechos que contengan cianuro; g) Desechos que contengan amianto; h) Desechos médicos infecciosos; i) Armas químicas o biológicas destinadas a su destrucción; j) Desechos que contengan mercurio o estén contaminados con él; k) Desechos de composición desconocida o impredecible, incluyendo los desechos municipales sin clasificar. El MINAM, con opinión favorable de los sectores vinculados, puede incluir otros tipos de residuos sólidos, sobre la base de sus características y los impactos ambientales, económicos y sociales que ocasione su manejo inadecuado, así como formular las normas técnicas respectivas para estipular los procedimientos aplicables al coprocesamiento. SUBCAPITULO 5 DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES Artículo 69.- Aspectos generales La disposición final de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de gestión no municipal debe realizarse en celdas diferenciadas implementadas en infraestructuras de disposición final. Los residuos sólidos no municipales similares a los municipales pueden ser dispuestos en rellenos sanitarios de gestión municipal, de conformidad con el artículo 47 del presente Reglamento. Los residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de la construcción y demolición deben disponerse en escombreras o rellenos sanitarios que cuenten con celdas habilitadas para tal fin. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula las condiciones y características de las escombreras. Artículo 70.- Imposibilidad de acceso a infraestructuras de valorización y/o disposición final autorizadas Cuando no exista infraestructuras de valorización y disposición final de residuos sólidos autorizadas o cuando condiciones geográficas no hagan viable el transporte de los residuos sólidos hacia infraestructuras de valorización y/o disposición final de residuos sólidos autorizadas, los generadores de residuos sólidos no municipales deberán contemplar en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, las estrategias y el manejo que garanticen la adecuada gestión de los residuos sólidos generados, de conformidad con lo señalado en el literal j) del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278. Corresponde al generador no municipal acreditar el cumplimiento de la condición establecida en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN Y OPINIÓN TÉCNICA DEFINITORIA DE RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 71.- Establecimiento de residuos sólidos peligrosos Los residuos sólidos peligrosos se encuentran contemplados en el Anexo III del presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26234. Asimismo, los residuos sólidos no peligrosos se encuentran contemplados en el Anexo V del presente Reglamento. El MINAM, en coordinación con el sector competente y mediante Resolución Ministerial, puede declarar como peligrosos a otros residuos sólidos que no se encuentren contemplados en el Anexo III del presente Reglamento, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1278. En caso se mezcle un residuo sólido peligroso con uno que no lo es, se le asigna a este último la característica de peligrosidad y debe ser manejado como tal. El MINAM, en coordinación con los sectores competentes, establece las normas complementarias que resulten pertinentes. Artículo 72.- Envases de sustancias o productos peligrosos Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente, son considerados residuos peligrosos. Estos residuos peligrosos deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad. Los generadores son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente viable, y de su manejo directo o indirecto, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 73.- Opinión técnica definitoria de peligrosidad En caso de incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un residuo sólido, el generador debe solicitar la opinión técnica definitoria del MINAM, a efectos de determinar si el residuo sólido es peligroso o no peligroso, con la finalidad de garantizar su adecuado manejo por parte del generador, conforme a la normativa vigente. Para tal efecto, el generador que requiera de la opinión técnica definitoria debe presentar los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de los procesos o servicios que generan el residuo sólido; b) Copia simple de las hojas de seguridad de los insumos que intervinieron en los procesos que generaron el residuo; c) Informe de ensayo que contenga los resultados de análisis físico-químico, microbiológico, radiológicos, toxicológico u otro, de la composición del residuo sólido, según sus características emitido por un laboratorio acreditado; Sin perjuicio de lo indicado, el generador podrá presentar información complementaria que permita identificar las características de peligrosidad o no del residuo sólido. Artículo 74.- De la solicitud para la opinión técnica definitoria de peligrosidad El Minam evalúa la solicitud de la opinión técnica definitoria de peligrosidad, pudiendo solicitar una contramuestra del residuo sólido, a fin de corroborar la información presentada por el solicitante; dicha contramuestra debe ser sometida al análisis señalado en el inciso c) del artículo precedente.

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