Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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TÍTULO VI COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS CAPÍTULO I COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 75.- Comercialización de residuos sólidos La comercialización de residuos sólidos aprovechables es efectuada por el generador de residuos sólidos, las organizaciones de recicladores formalizados y las EORS. Los generadores de residuos sólidos municipales que formen parte del Programa de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales, implementado por la municipalidad de su jurisdicción, no podrán realizar la comercialización de los mismos. Artículo 76.- Control de riesgos en la comercialización La comercialización de residuos sólidos sólo puede realizarse adoptando medidas de seguridad en toda la ruta de comercialización, a fin de controlar los riesgos sanitarios y ambientales, aplicables a la naturaleza de los residuos sólidos. CAPÍTULO II IMPORTACIÓN, TRÁNSITO Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 77.- Sujeción a la legislación El ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos del territorio nacional se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por importación a todo ingreso de residuo sólidos del exterior en el territorio nacional y por exportación a toda salida de residuos sólidos del territorio nacional. Para efectos del presente capítulo, se considera como residuos sólidos, además de los comprendidos en la definición establecida en el Decreto Legislativo N° 1278, a aquellos generados dentro del territorio nacional como producto del desguace y desmantelamiento de los buques y demás embarcaciones de banderas extranjeras y nacionalizadas. Solo está permitida la importación de residuos sólidos destinados exclusivamente para su valorización. Artículo 78.- Sujeción al Convenio de Basilea La importación, la exportación y el tránsito de residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26234. Artículo 79.- Autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos La importación, tránsito y exportación de residuos sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadas por el MINAM. El MINAM, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, emite la autorización para la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos por cada embarque. En el caso de importación o exportación de múltiples embarques de residuos sólidos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características físicas y químicas, procesos y destino, se emite una sola autorización de importación y exportación, la cual será válida para múltiples operaciones y tendrá una vigencia máxima de doce (12) meses. Artículo 80.- Requisitos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos 80.1 Para la autorización de importación de residuos sólidos, las EO-RS o los generadores no municipales, deben presentar un formulario o solicitud ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, adjuntando el

pago por derecho de tramitación, así como los siguientes documentos: 80.1.1 Para los residuos no peligrosos: a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al cual será sometido y el período en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el período de doce (12) meses; b) Copia simple del certificado de análisis de composición de residuos. 80.1.2 Para los residuos peligrosos: a) Memoria descriptiva, indicando el tipo, característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, y proceso al cual será sometido; b) Copia simple del certificado de análisis físicoquímico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la composición de los residuos, según corresponda; c) Copia simple de la Póliza de seguro, según lo establecido en el artículo 82 del presente Reglamento; d) Copia simple de la notificación del país exportador emitida por la autoridad competente de dicho país, en donde se establezca que los residuos no causarán daños al ambiente ni a la salud. Para los países que no formen parte del convenio Basilea se presentará un documento equivalente emitido por la autoridad competente. Todos los ingresos de residuos que se internen en el territorio nacional, contarán con su respectivo certificado de análisis de la característica del residuo, emitido por un organismo de certificación del país de origen o empresa internacional de certificación. 80.2 Para la autorización de exportación de residuos sólidos, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar un formulario o solicitud ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, adjuntando el pago por derecho de tramitación, así como los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al cual será sometido y el lugar de eliminación y el período en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el período de doce (12) meses; b) Certificado de análisis físico-químico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la composición de los residuos, según corresponda, emitidos por un laboratorio acreditado; c) Copia simple de la notificación al país importador para los residuos comprendidos en el Anexo III del presente Reglamento. Para los residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, sólo si contienen materiales o sustancias del Anexo I del Convenio de Basilea en una cantidad tal que les confiera una de las características señaladas en el Anexo IV del presente Reglamento. 80.3 Para la autorización de tránsito de residuos sólidos, el solicitante debe presentar un formulario o solicitud ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, adjuntando el pago por derecho de tramitación, así como los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva, indicando las rutas del movimiento transfronterizo, tipo de residuo, volumen y proceso al cual será sometido; b) Copia simple de la notificación del país de origen emitido por la autoridad competente, en donde se establezca que los residuos no causarán daños al ambiente ni a la salud; c) Copia simple de la notificación del país de destino emitido por la autoridad competente, en donde se establezca que los residuos no causarán daños al ambiente ni a la salud; d) Copia simple de la póliza de seguro, según lo establecido en el artículo 82 del presente Reglamento. En el caso de copias simples, se debe indicar en el formulario o solicitud la autenticidad de dichos

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