Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de residuos sólidos bajo la competencia del SENACE, en lo que resulte aplicable. Los plazos y el procedimiento de evaluación de los IGA de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos, así como el proceso de participación ciudadana correspondiente, se rige por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y sus normas complementarias. DÉCIMA.- Aprovechamiento de material de descarte Los titulares de actividades productivas que vienen aprovechando las mermas, sub productos, materiales u otros de similar naturaleza que constituyan material de descarte no se encuentran obligados a modificar sus IGA si estas actividades han sido consideradas en dichos instrumentos. UNDÉCIMA.- Instrumentos de gestión ambiental correctivos La presentación y aprobación de un instrumento de gestión ambiental correctivo tiene por objeto que, a través de la ejecución de actividades previamente planificadas, los titulares de infraestructura de residuos sólidos que no cuentan con un IGA aprobado, implementen medidas para corregir los impactos ambientales generados y sus eventuales consecuencias, así como medidas preventivas y/o permanentes para contribuir a la sostenibilidad de la actividad durante todo su ciclo de vida, evaluando el riesgo que éstas representan para el ambiente. Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAM, se establecerán las disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo. En ese sentido, los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que iniciaron operaciones antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, sin contar con un IGA aprobado, deben presentar para su aprobación el instrumento de gestión ambiental correctivo, en el plazo máximo de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo. En el caso de las infraestructuras de disposición final, solo les corresponde la recuperación o reconversión de áreas degradadas, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del presente Reglamento. Los compromisos que adquiera el titular de la actividad con la aprobación de un instrumento de gestión ambiental correctivo, deberán ser ejecutados en un plazo máximo de tres (03) años contados desde la aprobación del citado instrumento de gestión ambiental. Asimismo, el instrumento de gestión ambiental correctivo debe contemplar las medidas permanentes de manejo ambiental durante todo la vida útil de la infraestructura. La aprobación del instrumento de gestión ambiental correctivo se realiza sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar. Sin perjuicio de la elaboración del instrumento de gestión ambiental correctivo, el titular deberá desarrollar sus actividades de conformidad con el marco legal vigente, debiendo cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, agua, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras que pudieran corresponder. DÉCIMA SEGUNDA.- Normas complementarias El MINAM emitirá las normas complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1278 y del presente Reglamento. DÉCIMA TERCERA.- Normas complementarias en relación a los Programas de Reconversión o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales El MINAM aprueba las normas complementarias que desarrollen otros aspectos que deben contener el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, incluyendo los criterios para la evaluación de la calidad ambiental de los mismos.

DÉCIMA CUARTA.- De los Planes de Cierre de las infraestructuras de disposición final de residuos sólidos Para aquellos titulares de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en operación, deben actualizar ante su autoridad competente, en el marco del Decreto Legislativo N° 1278, las actividades propuestas en su IGA para el cierre de la infraestructura cuatro años (04) antes del término de su vida útil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Criterios de segregación En tanto las municipalidades no definan los criterios de segregación en el plazo señalado en el literal a) artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1278, los generadores deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 del presente reglamento. SEGUNDA.- SIGERSOL En tanto se implemente el SIGERSOL para la información no municipal, el generador de residuos no municipales debe presentar a la autoridad competente, preferentemente en formato digital, con copia a su entidad de fiscalización ambiental correspondiente, de ser el caso, los Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos y la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos No Municipales. Las EO-RS deben presentar al MINAM el Informe de Operador, de acuerdo al formulario que este apruebe, en versión impresa y digitalizada, el mismo que, de corresponder, será remitido a la entidad de fiscalización correspondiente. Las autoridades competentes están obligadas a consolidar y remitir la información sistematizada de las Declaraciones Anuales de Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales al MINAM, el último día hábil del mes de junio de cada año. Para tal efecto las autoridades comunicaran al MINAM el órgano responsable de cumplir dicha obligación, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. TERCERA.- De las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentran registradas ante la DIGESA a la entrada en vigencia del presente Reglamento, mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Una vez culminada la vigencia del referido Registro, deberán iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos ante el MINAM. En caso requieran realizar algún cambio en su registro o requieran ampliación de servicios o actividades, deberán solicitar su inscripción ante el MINAM. CUARTA.- Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos Electrónicos En tanto se apruebe el Decreto Supremo al que se hace referencia el Título VII del presente Reglamento, la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán regulados mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM que aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos Electrónicos ­ RAEE y sus normas complementarias. QUINTA.- Plazo para adecuación de uso de material de descarte en actividades en curso Los titulares de las actividades en curso que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no hayan considerado dentro de su IGA las operaciones de gestión y manejo del material de descarte, deberán modificar el

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