Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

107

Artículo 3°.- Disponer la reserva de plaza de origen por el término que dure la designación; y una vez finalizada esta, la Licenciada en Nutrición Patricia Velarde Delgado deberá reasumir las funciones de carrera. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1599477-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0897-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 623-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 10 592,08 m2, ubicado al Este del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Pampas de San Antonio, a dos kilómetros al Sureste del centro de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 10 592,08 m2, ubicado al Este del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Pampas de San Antonio, a dos kilómetros al Sureste del centro de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 7646, 7647, 7648 y 7649-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de octubre de 2017 (folios 37 al 42), Memorándum N° 4187-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de octubre de 2017 (folio 44), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, respectivamente; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de noviembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 02026-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R fecha

03 de noviembre de 2017 (folios 50 al 52), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos, asimismo advierte que el polígono en consulta recae totalmente sobre parte de la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica N° 05000524; Que, la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito se superponga total o parcialmente con una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, la concesión que se ha otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de realizar actividad eléctrica, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 7649-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 13 de octubre de 2017 (folio 42), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de diciembre de 2016, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía homogénea, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1143-2017/SBNDGPE-SDAPE (folio 57); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en la Ficha Técnica N° 1143-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 57), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 10 592,08 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.