Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1551-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 62 al 64); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 592,08 m2, ubicado al Este del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Pampas de San Antonio, a dos kilómetros al Sureste del centro de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1598878-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0898-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 718-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 4 054 361,48 m2, ubicado al Sureste del pueblo tradicional de Samegua, en la pampa Jaguay, altura del kilómetro 16 de la antigua carretera a Toquepala, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatalesy su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de oficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 4 054 361,48 m2, ubicado al Sureste del pueblo tradicional de Samegua, en la pampa Jaguay, altura del kilómetro 16 de la antigua carretera a Toquepala, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios N° 7767, 7768, 7769, 7770, 7771-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 16 de octubre de 2017 (folios 78 al 82), Memorandos N° 06622017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de febrero de 2017 (folio 44), N° 1918-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de mayo de 2017 (folio 68), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua, mediante Oficio N° 2005-2017/Z.R.N°XIIIORM. adjuntó el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de noviembre de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 02203-2017-Z.R.N.XIII/OC-ORMOQUEGUA-U de fecha 21 de noviembre de 2017, el cual concluyó "El predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos" (folios 92 al 95); Que, mediante Oficio N° 7770-2017/SBN-DGPESDAPE, notificado con fecha 19 de octubre de 2017 (folio 81), y mediante Oficio N° 7771-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 19 de octubre de 2017 (folio 82), se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, el terreno eriazo materia del presente procedimiento de primera inscripción de dominio se superpone con los Sitios Arqueológicos: Cerro Calacaja II, Calacaja Sector A, Calacaja Sector B, Pampa Sausine II. Asimismo se advierte, que existe colindancia inmediata con el sitio arqueológico Pampa Sausine I; sin embargo esto no impide la primera inscripción de dominio a favor del Estado del área superficial en donde se ubican los precitados Sitios Arqueológicos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de octubre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo predominantemente gravoso, libre de edificaciones, a la fecha de la inspección se encontró una parte del predio ocupado por la empresa Engie Energía Perú S.A.C., quien tiene la custodia de una parte del predio, en mérito a la suscripción del Acta de Entrega Recepción N° 001192016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2016 (Procedimiento de otorgamiento del derecho de servidumbre, al amparo de la Ley N° 30327), conforme consta en la Ficha Técnica N° 1117-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 06 de diciembre de 2017 (folio 102); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

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