Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Decreto Supremo que modifica los Artículos 42 y 43 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el pleno desarrollo integral y equilibrado de la Nación; asimismo, el artículo 163 de la citada Carta Magna, determina que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que la Defensa Nacional es integral y permanente, la cual se desarrolla en los ámbitos interno y externo; Que, el inciso 4) del artículo 118 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República; precisando en el inciso 14) del citado artículo que el Presidente de la República preside el Sistema de Defensa Nacional, y organiza, distribuye y dispone el empleo de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, establece que este es presidido por el Presidente de la República, siendo uno de sus componentes el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional; estableciéndose en el artículo 5 que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el Ente Rector del Sistema de Defensa Nacional, constituyéndose en el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional, concordante con el artículo 8 que prevé entre sus funciones los aspectos relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional; Que, el literal c) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo 1129, aprobado con Decreto Supremo N° 037-2013-PCM, establece que es función del Presidente del Consejo de Segundad y Defensa Nacional, la conducción del proceso de toma de decisiones del referido Consejo; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el responsable de realizar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas, enmarcadas en el respeto al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos; concordante con el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0062016-DE;. Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fin de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; asimismo, el numeral 5.6 del artículo 5 del citado dispositivo considera dentro de la estructura orgánica básica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como órganos de línea, a los Comandos Operacionales y Especiales; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece las Reglas de Empleo y Uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece en su literal k), que

se entiende por "operaciones militares" a aquellas actividades que realizan las Fuerzas Armadas para enfrentar la capacidad armada de grupos hostiles en el marco del Derecho Internacional Humanitario; asimismo, el literal a) del citado artículo precisa que se entiende por "acciones militares" a aquellas acciones que realizan las Fuerzas Armadas, diferentes a las operaciones militares, las mismas que son aquellas enfocadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno; Que, mediante Informe Técnico N° 001-17 EMCFFAA/ D5/DPLAM de fecha 21 de marzo de 2017, del Jefe de la División de Planeamiento Estratégico y Políticas de Defensa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas se concluye y recomienda la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a fin de precisar los procedimientos que regulen la creación, activación, desactivación y nombramiento de Comandantes de los Comandos Operacionales y Especiales como órganos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar de manera específica el procedimiento de creación, activación y desactivación de los Comandos Operacionaies y Comandos Especiales a que se refieren los artículos 42 y 43 del Reglamento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072016-DE así como la designación de los Comandantes a su cargo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 037-2013-PCM; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006 - 2016-DE; Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016DE; y, el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece las Reglas de Empleo y Uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de artículos del Reglamento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Modíficase los artículos 42 y 43 del Reglamento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-DE, los cuales quedan redactados conforme a los textos siguientes: "Artículo 42.- Comandos Operacionales Los Comandos Operacionales, tienen carácter permanente y son los encargados del planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de las operaciones y acciones militares bajo responsabilidad del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Cuentan con una misión, estructura, ámbito geográfico y composición conjunta. Tienen como función permanente el planeamiento para la conducción de operaciones y acciones militares en el ámbito de su responsabilidad y en función de su misión y tareas; y las de ejecución y conducción de operaciones y acciones militares cuando éstas sean debidamente dispuestas. Los ámbitos de responsabilidad de los Comandos Operacionales se distribuyen en el territorio nacional, incluyendo el dominio marítimo y el espacio aéreo. Los Comandos Operacionales reciben de las Instituciones Armadas los medios necesarios en el nivel de alistamiento requerido para la conformación y sostenimiento de sus componentes en operaciones y acciones militares. Los Comandos Operacionales dependen del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y mantienen relaciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como con las Instituciones Armadas.

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