Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

e Innovación Tecnológica, para financiar el Convenio Específico N° 469-2017-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia, es responsable de la verificación, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto en el Convenio Específico N° 469-2017-MINEDU. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1600028-2

ENERGIA Y MINAS
Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera
DECRETO SUPREMO N° 042-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25962, se aprobó la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, determinándose que corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular las políticas de alcance nacional en materia de minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, la Primera Disposición Final del referido Decreto Ley establece que el Reglamento de Organización y Funciones definirá las unidades y las dependencias que conforman cada uno de los órganos del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas es el órgano técnico normativo encargado de formular, proponer y aprobar las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del ambiente en el subsector minería; Que, por Decreto Supremo N° 020-2008-EM se aprobó el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, que estableció las disposiciones y procedimientos específicos de protección ambiental para el desarrollo de actividades de exploración minera; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ SEIA;

Que, asimismo, durante el tiempo de vigencia del citado Decreto Supremo N° 020-2008-EM, se han emitido normas legales que han modificado el marco legal sobre la evaluación del impacto ambiental y el otorgamiento de títulos habilitantes relacionados con dichas actividades, así como las funciones y atribuciones de las entidades del Estado en materia de fiscalización ambiental minera, por lo que resulta necesario dictar un nuevo reglamento sobre la materia; Que, entre las normas emitidas durante la vigencia del Decreto Supremo N° 020-2008-EM, se encuentra la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus normas reglamentarias; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; entre otras disposiciones que regulan las competencias y funciones de las autoridades administrativas relacionadas con la evaluación ambiental de proyectos mineros; Que, el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, remediación y eventual compensación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades mineras de exploración, así como de las actividades de cierre y post cierre que correspondan; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en su artículo 37 establece que, excepcionalmente, el silencio administrativo negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado pueda afectar significativamente el interés público e incida en el medio ambiente y los recursos naturales, como aquellos procedimientos relacionados a las actividades de exploración minera; Que, el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en su artículo 36 señala que los proyectos de inversión se clasifican en tres categorías, de acuerdo a los impactos ambientales negativos que generen: Categoría I ­ DIA, para impactos leves; Categoría II ­ EIA-sd, para impactos moderados; y, Categoría III ­ EIA-d, para impactos significativos; Que, teniendo en cuenta que los proyectos de exploración minera buscan incrementar el conocimiento geológico y la existencia de yacimientos, para fines comerciales posteriores; no enervan el derecho de propiedad; y, están sujetos a la obtención de la certificación ambiental, licencias y permisos, según corresponda. En tal sentido, la legislación que los regule debe considerar dichas características; así como, la naturaleza dinámica de la actividad de exploración minera; Que, con Informe Nº 872-2017-MINAM/VMGA/ DGPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente ha otorgado opinión favorable al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera De conformidad con lo dispuesto en el numeral 118.8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 014-92-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM. DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera Apruébese el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el mismo

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