Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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10. El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refiere el numeral 6, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de las presentes disposiciones, deberá ser puesto en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como del FONAFE, dentro de los quince (15) días siguientes de culminada la referida negociación colectiva. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1600033-1

atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del Sector Público; De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2018, el mismo que en los siguientes Anexos forma parte de la presente Resolución Viceministerial: - Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones - Año Fiscal 2018, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. - Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 20530) - Año Fiscal 2018, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. - Anexo N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) - Año Fiscal 2018, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos de carácter periódico y no remunerativo tales como: Contrato Administrativo de Servicios (CAS), Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de similar naturaleza. Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda. Artículo 2.- El Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para que los fondos con cargo a los cuales se realizará la atención de los citados pagos se encuentren disponibles en dicha cuenta, de manera que se garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAFSP, bajo responsabilidad. Artículo 3.- La atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable. Aquellas Unidades Ejecutoras que cuenten con personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 podrán realizar el pago de los conceptos de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender estos últimos conceptos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSSANA POLASTRI CLARK Viceministra de Hacienda

Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al D. L. N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2017-EF/52 Lima, 20 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, a efectos de garantizar la adecuada distribución de los recursos públicos, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha propuesto la aprobación del Cronograma de Pagos para la atención oportuna de dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del Año Fiscal 2018; Que, asimismo, resulta pertinente incluir como parte del citado Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la información remitida para el efecto por dicho organismo mediante el Oficio N° 795-2017-GG/ONP; Que, en dicho contexto el citado Cronograma será aplicable a los pagos que por los indicados conceptos se realicen con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes de financiamiento que se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de la adopción de las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento; Que, la aprobación del mencionado Cronograma de Pagos contribuirá a una mayor efectividad en el cumplimiento de este tipo de obligaciones del Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, coadyuvando a una mejor

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