Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

ANEXO 03 CRONOGRAMA DE PAGOS ANUAL MENSUALIZADO DE PENSIONES (DECRETO LEY N° 19990) - AÑO FISCAL 2018, A CARGO DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP) INICIO: 5° DÍA UTIL DE CADA MES
MES / AÑO Enero 2018 Febrero 2018 Marzo 2018 Abril 2018 Mayo 2018 Junio 2018 Julio 2018 Agosto 2018 Setiembre 2018 Octubre 2018 Noviembre 2018 Diciembre 2018 Distribución por letras / días A-C mié 10 mié 07 mié 07 vie 06 mar 08 jue 07 vie 06 mar 07 vie 07 vie 05 jue 08 vie 07 D-L jue 11 jue 08 jue 08 lun 09 mié 09 vie 08 lun 09 mié 08 lun 10 mar 09 vie 09 lun 10 M-Q vie 12 vie 09 vie 09 mar 10 jue 10 lun 11 mar 10 jue 09 mar 11 mié 10 lun 12 mar 11 R-Z lun 15 lun 12 lun 12 mié 11 vie 11 mar 12 mié 11 vie 10 mié 12 jue 11 mar 13 mié 12

Nota: Para el mes de enero de 2018 se considera la fecha de inicio a partir del 6°día útil.

1599824-1 Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, señala que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión; determinando su aprobación la continuidad en el mismo, y la desaprobación, su retorno al cargo docente; y en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local­UGEL y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad; Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, señala que la evaluación del desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, realizándose en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; Que, el artículo 63 del precitado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece la conformación de los Comités de Evaluación del desempeño en los cargos de, entre otros, director de UGEL, jefe gestión pedagógica de la UGEL, y del director de gestión pedagógica de la Dirección Regional de Educación­DRE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 524-2015-MINEDU se convocaron los "Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", en el marco de los cuales se designaron a profesores de la Carrera Pública Magisterial para ejercer, a partir del 01 de agosto de 2016, los cargos de director de UGEL, jefe de gestión pedagógica de la UGEL y director de gestión pedagógica de la DRE; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 397-2016-MINEDU, modificada por Resolución de Secretaría General N° 478-2016-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera

EDUCACION
Derogan la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 712-2017-MINEDU Lima, 21 de diciembre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0213246-2017, el Informe N° 1514-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1230-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

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