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46 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano Artículo 63. Suspensión de actividades Artículo 64. Cierre fi nal y post-cierre Artículo 65. Tránsito hacia la explotaciónArtículo 66. Solicitud de Tránsito a la ExplotaciónArtículo 67. Cierre de exploraciones con garantíasArtículo 68. Informe de Cierre del Proyecto de Exploración TÍTULO VI SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓNArtículo 69. Supervisión, fi scalización y sanción Artículo 70. Requerimientos de la autoridad fi scalizadora Artículo 71. Remisión de Información DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ANEXO Acrónimos ANA Autoridad Nacional del Agua DAC Declaración Anual Consolidada DGAAM Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros DIA DGMDeclaración de Impacto Ambiental Dirección General de Minería ECA Estándar de Calidad Ambiental EIA EIA-sdEstudio de Impacto Ambiental Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EVAP FTAEvaluación Preliminar Ficha Técnica Ambiental GORE Gobierno Regional INGEMMET Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico IPEN Instituto Peruano de Energía Nuclear LMP LPAGLímite Máximo Permisible Ley del Procedimiento Administrativo General MINAM MINEMMinisterio del Ambiente Ministerio de Energía y Minas MTC Ministerio de Transporte y Comunicaciones OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OSINERGMIN Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería SEIA Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental SERFOR Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERNANP Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINEFA Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SENACE Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos TÍTULO PRELIMINARArtículo Único. De fi niciones Para la aplicación del Reglamento se tiene en cuenta las siguientes de fi niciones: 1. Aguas Subterráneas.- Agua que se encuentra o corre por los acuíferos, que se mueve lentamente desde lugares con alta elevación y hacia lugares de menor elevación. 2. Área de Estudio o Actuación.- Es el área donde se realizan los estudios y/o actividades de investigación, incluyendo el estudio de Línea Base. El área de actuación considera en su interior las áreas de in fl uencia, áreas de control y las áreas para una eventual compensación ambiental. 3. Área Efectiva.- Espacio geográ fi co ocupado por los siguientes componentes mineros: - Área de Actividad Minera: Es el área donde se desarrollan las actividades de exploración minera propiamente dicha, conducente al reconocimiento de los yacimientos mineros. - Área de Uso Minero: Es el área donde se desarrollan las actividades que no tienen relación directa con el derecho otorgado para la exploración minera. Incorpora componentes auxiliares tales como: campamentos, plantas piloto, accesos. 4. Área de In fl uencia Directa.- Comprende el área del emplazamiento del proyecto o la unidad minera, entendida como la suma de espacios ocupados por los componentes principales de aquél y de las áreas impactadas directamente durante el ciclo de vida de la actividad minera. 5. Área de In fl uencia Indirecta.- Comprende los espacios localizados fuera del área de in fl uencia directa, el cual se establece en base a los impactos ambientales indirectos de los componentes identi fi cados y de fi nidos en el Estudio Ambiental del proyecto, durante el ciclo de vida de la operación y los impactos sociales relacionadas a estas áreas. 6. Cateo y Prospección.- Son actividades mineras defi nidas por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM. No les es exigible la certi fi cación ambiental. 7. Certi fi cación Ambiental.- Resolución emitida por la Autoridad Competente a través de la cual se aprueba el Estudio Ambiental, certi fi cando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. Constituye el pronunciamiento de la Autoridad Competente respecto de la viabilidad ambiental del proyecto minero, en su integridad, determinando todas las obligaciones del/de la Titular Minero/a derivadas del Estudio Ambiental y sus modi fi catorias y de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento seguido para su aprobación. 8. Componente Minero de la Etapa de Exploración.- Son infraestructuras, instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades mineras de exploración: a) Componente Principal de la Etapa de Exploración: Son aquellos relacionados directamente con la determinación de las dimensiones y características mineralógicas, geotécnicas y geológicas del yacimiento minero, tales como: plataformas, trincheras, calicatas y labores subterráneas. b) Componente Auxiliar, Secundario o de Servicio de la Etapa de Exploración: Son aquellos que complementa los objetivos y las funciones de los componentes principales, tales como: accesos, almacenes, depósitos de desmonte, campamento, etc. 9. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Estudio Ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de exploración minera, respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. 10. Ecosistemas frágiles.- Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto (Art 99° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611). 11. Exploración Minera.- Actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. 12. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA- sd).- Estudio Ambiental mediante el cual se evalúan los