Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 63. Suspensión de actividades Artículo 64. Cierre final y post-cierre Artículo 65. Tránsito hacia la explotación Artículo 66. Solicitud de Tránsito a la Explotación Artículo 67. Cierre de exploraciones con garantías Artículo 68. Informe de Cierre del Proyecto de Exploración TÍTULO VI SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 69. Supervisión, fiscalización y sanción Artículo 70. Requerimientos de la autoridad fiscalizadora Artículo 71. Remisión de Información DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS ANEXO ANA DAC DGAAM DIA DGM ECA EIA EIA-sd EVAP FTA GORE INGEMMET IPEN LMP LPAG MINAM MINEM MTC OEFA OSINERGMIN SEIA SERFOR SERNANP SINEFA SENACE Acrónimos Autoridad Nacional del Agua Declaración Anual Consolidada Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros Declaración de Impacto Ambiental Dirección General de Minería Estándar de Calidad Ambiental Estudio de Impacto Ambiental Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Evaluación Preliminar Ficha Técnica Ambiental Gobierno Regional Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico Instituto Peruano de Energía Nuclear Límite Máximo Permisible Ley del Procedimiento Administrativo General Ministerio del Ambiente Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Transporte y Comunicaciones Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

lugares con alta elevación y hacia lugares de menor elevación. 2. Área de Estudio o Actuación.- Es el área donde se realizan los estudios y/o actividades de investigación, incluyendo el estudio de Línea Base. El área de actuación considera en su interior las áreas de influencia, áreas de control y las áreas para una eventual compensación ambiental. 3. Área Efectiva.- Espacio geográfico ocupado por los siguientes componentes mineros: - Área de Actividad Minera: Es el área donde se desarrollan las actividades de exploración minera propiamente dicha, conducente al reconocimiento de los yacimientos mineros. - Área de Uso Minero: Es el área donde se desarrollan las actividades que no tienen relación directa con el derecho otorgado para la exploración minera. Incorpora componentes auxiliares tales como: campamentos, plantas piloto, accesos. 4. Área de Influencia Directa.- Comprende el área del emplazamiento del proyecto o la unidad minera, entendida como la suma de espacios ocupados por los componentes principales de aquél y de las áreas impactadas directamente durante el ciclo de vida de la actividad minera. 5. Área de Influencia Indirecta.- Comprende los espacios localizados fuera del área de influencia directa, el cual se establece en base a los impactos ambientales indirectos de los componentes identificados y definidos en el Estudio Ambiental del proyecto, durante el ciclo de vida de la operación y los impactos sociales relacionadas a estas áreas. 6. Cateo y Prospección.- Son actividades mineras definidas por el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92EM. No les es exigible la certificación ambiental. 7. Certificación Ambiental.- Resolución emitida por la Autoridad Competente a través de la cual se aprueba el Estudio Ambiental, certificando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. Constituye el pronunciamiento de la Autoridad Competente respecto de la viabilidad ambiental del proyecto minero, en su integridad, determinando todas las obligaciones del/de la Titular Minero/a derivadas del Estudio Ambiental y sus modificatorias y de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento seguido para su aprobación. 8. Componente Minero de la Etapa de Exploración.Son infraestructuras, instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades mineras de exploración: a) Componente Principal de la Etapa de Exploración: Son aquellos relacionados directamente con la determinación de las dimensiones y características mineralógicas, geotécnicas y geológicas del yacimiento minero, tales como: plataformas, trincheras, calicatas y labores subterráneas. b) Componente Auxiliar, Secundario o de Servicio de la Etapa de Exploración: Son aquellos que complementa los objetivos y las funciones de los componentes principales, tales como: accesos, almacenes, depósitos de desmonte, campamento, etc. 9. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Estudio Ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de exploración minera, respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. 10. Ecosistemas frágiles.- Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto (Art 99° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611). 11. Exploración Minera.- Actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. 12. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).- Estudio Ambiental mediante el cual se evalúan los

SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos TÍTULO PRELIMINAR Artículo Único. Definiciones Para la aplicación del Reglamento se tiene en cuenta las siguientes definiciones: 1. Aguas Subterráneas.- Agua que se encuentra o corre por los acuíferos, que se mueve lentamente desde

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