Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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proyectos de exploración minera respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados. 13. Estrategia de Manejo Ambiental.- Componente del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) mediante el cual se definen las condiciones que el/la Titular Minero/a debe tomar en cuenta para la debida implementación, seguimiento y control interno del Plan de Manejo Ambiental, Plan de Contingencia, Plan de Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono y otros que pudieran corresponder. 14. Evaluación del Impacto Ambiental.- Proceso participativo, técnico administrativo, destinado a prevenir, minimizar, mitigar, restaurar y compensar --en caso sea necesario-- e informar, acerca de los potenciales impactos ambientales negativos, que pudieran derivarse de las actividades de exploración minera, así como identificar, evaluar e intensificar sus impactos positivos. 15. Fajas Marginales.- Bienes de dominio público hidráulico conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales y artificiales. Las dimensiones en uno o ambos márgenes de un cuerpo de agua son fijados por la autoridad administrativa del agua. 16. Ficha Técnica Ambiental (FTA).- Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA para los proyectos de exploración minera que, por su ubicación y/o características, se prevé la generación de impactos ambientales negativos no significativos 17. Gestión Ambiental.- Proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con la actividad minera y los objetivos de la Política Nacional del Ambiente. 18. Humedal.- Extensión o superficie cubierta o saturada de agua, bajo un régimen hídrico natural o artificial, permanente o temporal, dulce, salobre o salada, y que alberga comunidades biológicas características, que proveen servicios ecosistémicos. 19. Línea Base.- Estado del área de actuación, previa a la ejecución de un proyecto. Comprende la descripción detallada de los atributos o características socioambientales del área de actuación de un proyecto de exploración, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad. La información de la Línea Base debe responder al alcance, naturaleza y riesgos del proyecto de exploración, así como a los requerimientos establecidos en los términos de referencia aprobados para esta temática. 20. Participación ciudadana.- La participación ciudadana es el proceso a través de la cual la ciudadanía interviene mediante opiniones, observaciones y/o aportes en forma responsable y de buena fe, en forma individual o colectiva, en el proceso de toma de decisiones públicas, respecto a la aprobación, modificación o actualización del Estudio Ambiental, así como las vinculadas a las instrumentos de gestión ambiental de proyectos de exploración minera y respecto a las implicancias ambientales que se pudieran derivar de políticas, planes o programas referidos a exploración minera. Dicho proceso, es público, dinámico, flexible, inclusivo e intercultural. 21. Planta Piloto.- Instalación para realizar pruebas experimentales, sin fines comerciales, orientados a estudiar y determinar los parámetros metalúrgicos óptimos de la futura operación. 22. Plataforma informática.Plataforma de presentación vía internet de los instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades de exploración minera, a cargo de la Autoridad Competente. 23. Términos de Referencia.- Propuesta de contenido y alcance de un Estudio Ambiental que precisa los lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo, en función a la naturaleza de un proyecto. 24. Titular Minero/a.- Persona natural o jurídica que, siendo titular o cesionario(a) de una concesión minera, realiza efectivamente actividades de exploración minera, una vez otorgados los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes, que fueren requeridos por la Autoridades Competentes, en adición a la certificación ambiental pero sin limitarse a ella.

Artículo 1. Objeto El Reglamento tiene por objeto normar los aspectos ambientales de las actividades de exploración minera, de conformidad con el ordenamiento normativo ambiental vigente, establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; La Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, y las demás disposiciones legales pertinentes; así como sus modificatorias o sustitutorias. Artículo 2. Finalidad El Reglamento tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, remediación y --de corresponder--compensación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera, así como de las actividades de cierre y post cierre que correspondan. Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1 El Reglamento establece disposiciones específicas en materia ambiental aplicables al desarrollo de las actividades de exploración minera señaladas en el primer párrafo del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el cual comprende a las actividades mineras tendientes a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales primarios y secundarios como relaveras y desmonteras. 3.2 El presente reglamento no es de aplicación a las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, las cuales se rigen por la normativa específica, salvo en los aspectos que no se encuentren contemplados en dicha regulación. En dichos casos, la presente norma se aplicará de manera supletoria. Artículo 4. Autoridad Competente 4.1 El Minem, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), es la autoridad ambiental, responsable de conducir el proceso de evaluación y aprobación de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera, en lo correspondiente a los/las Titulares Mineros/as de la mediana y gran minería. 4.2 El OEFA es el ente rector del Sinefa y se encarga de la evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de las actividades mineras de la mediana y gran minería, y de sus titulares, conforme lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y demás normas complementarias y modificatorias. 4.3 El Senace es la Autoridad Competente para clasificar los proyectos de exploración minera, evaluar y aprobar los EIA de conformidad con el proceso de transferencia de funciones de la Ley N° 29968, Ley de Creación del Senace. Artículo 5. Responsabilidad y obligaciones de El/ la Titular Minero/a a. El/La Titular Minero/a es responsable por los impactos ambientales negativos de las actividades de exploración minera que realiza o haya realizado; producidos por emisiones, vertimientos, descargas y disposición de residuos sólidos y agentes contaminantes u otras acciones que causen o puedan causar daño al ambiente. b. El/La Titular Minero/a asume, a través de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Autoridad Competente, las obligaciones y compromisos que se deriven de los mismos, sin perjuicio del

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