Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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que reciben los internos por las actividades productivas que desarrollan en el marco de este Reglamento, no pudiendo recibir otros depósitos. e) Sólo podrán ser manejadas por el titular de las mismas; es decir, por cada interno, no pudiendo ser manejadas por terceros con poder, curatela o cualquier otro supuesto. Las empresas del sistema financiero, incluyendo el Banco de la Nación donde se abran las cuentas especiales están facultadas a hacer cumplir esta disposición, sin responsabilidad de su parte, salvo que el manejo a través de representante sea expresa y previamente autorizado de manera puntual y por escrito por el INPE, con indicación a la empresa financiera de los datos del representante correspondiente, bajo responsabilidad. 52.3 Las empresas del sistema financiero, incluyendo al Banco de la Nación, pueden, a su sola decisión o a solicitud del INPE, unilateralmente y sin previo aviso, aplicar medidas de resolución o suspensión de los contratos de las cuentas especiales, así como bloqueos u otras acciones que considere pertinente sobre las cuentas materia del presente Reglamento, de manera adicional a lo señalado en el numeral 51.4 del presente Reglamento. Cuando la cuenta sea cerrada o suspendida, las empresas del sistema financiero incluyendo al Banco de la Nación proceden a la devolución del saldo disponible de acuerdo a sus normas internas. En caso los internos recuperen su libertad, el INPE estará obligado a informar a las empresas del sistema financiero incluyendo al Banco de la Nación sobre dicha situación y a instruirlas a fin de que procedan inmediatamente al cierre de sus cuentas especiales. Las empresas del sistema financiero incluyendo al Banco de la Nación están facultadas a cerrar unilateralmente las referidas cuentas, de manera inmediata, en caso tomen conocimiento de que los titulares, internos, han recuperado su libertad. La empresa financiera comunica posteriormente al titular sobre este acto. Artículo 53.- Distribución de ingresos 53.1 El ingreso que perciban los internos que realizan actividades productivas, es distribuido por la persona natural o jurídica que administra talleres productivos, directamente y bajo su responsabilidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1343 y demás normas tributarias, de la siguiente forma: a) Setenta por ciento (70%) para sus gastos personales, obligaciones familiares y ahorro, salvo lo dispuesto por mandato judicial por pensión alimenticia, que se depositará en la cuenta especial prevista en el artículo 52 de este Reglamento. El INPE informa oportunamente al administrador del taller productivo, el número de cuenta y la empresa del sistema financiero donde se encuentra abierta la misma. b) Veinte por ciento (20%) para el pago de la reparación civil en caso existiera, este pago se deposita en la cuenta que determine el Poder Judicial, debiendo el INPE informar oportunamente al administrador del taller productivo, el número de cuenta y la empresa del sistema financiero donde se encuentra abierta la misma. c) Diez por ciento (10%) para solventar las actividades productivas y de tratamiento penitenciario del INPE, este pago se deposita en la cuenta que determine el Instituto Nacional Penitenciario e informe oportunamente al administrador del taller productivo. 53.2 Cuando no exista pago de reparación civil o se cumpla con el pago total de la reparación civil, el interno queda exento del descuento a que se refiere el literal b) del numeral 53.1 del artículo 53 del presente Reglamento. El porcentaje correspondiente a dicho descuento pasará a formar parte de sus gastos personales, obligaciones familiares y ahorro a que se refiere el literal a) del mismo numeral. El INPE comunica a la persona natural o jurídica que administra el taller productivo el cumplimiento del pago total de la reparación civil del interno a fin de no continuar con los descuentos por concepto de reparación civil.

53.3 Las comisiones de cualquier tipo que correspondan a favor de las empresas del sistema financiero incluyendo al Banco de la Nación, serán de cuenta y cargo de la persona natural o jurídica que administra el taller productivo y/o del titular de la cuenta especial, según correspondan. 53.4 El INPE supervisa la debida distribución de los ingresos que perciben los internos que trabajan en talleres productivos. TÍTULO VIII INSTRUMENTOS PARA IMPULSAR LA REINSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS EN MEDIO LIBRE Y LOS QUE HAN CUMPLIDO SU PENA Artículo 54.- Bolsas de Trabajo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el INPE solicitan las ofertas laborales a los gremios empresariales, quienes comunicarán las vacantes disponibles para las personas en medio libre y las personas que hayan cumplido su pena hasta por un periodo de dos años de alcanzada su condición de liberado o con la pena cumplida. Asimismo, promueven convenios con el sector privado para que en los portales institucionales de las empresas, se publique el requerimiento de personal para la población penitenciaria en medio libre y las personas que hayan cumplido su pena. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifica el grado de cumplimiento de las ofertas que emiten los gremios y empresas ofertantes de oportunidades laborales para personas en medio libre y los que hayan cumplido su pena. Artículo 55.- Apoyo a la gestión y desarrollo empresarial 55.1 El Ministerio de la Producción a través de su plataforma de servicios empresariales, pone a disposición de la población penitenciaria en medio libre y los que hayan cumplido su pena, la información sobre mecanismos de formalización de empresas, financiamiento, emprendimiento, capacitación, entre otros. 55.2 El INPE promociona la orientación técnica con la finalidad de generar auto empleo y actividades de emprendimiento. Artículo 56.- Programas Sociales y Socio productivos El gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, a través de sus programas sociales y socio productivos, según corresponda, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuvan a la rehabilitación y asistencia post penitenciaria de la población penitenciaria en medio libre y los que hayan cumplido su pena, siempre y cuando domicilien en su jurisdicción, de conformidad a su normatividad vigente por periodo determinado. Artículo 57.- Acciones Preventivas La Dirección de Medio Libre del INPE supervisa la participación de personas en medio libre cuando realicen actividades productivas. Asimismo, implementa mecanismos de alerta a fin de recibir hechos de indisciplina por parte de las personas naturales y jurídicas que los contraten. En caso tener conocimiento de algún hecho de indisciplina o que menoscabe el tratamiento penitenciario en medio libre, la Dirección de Medio Libre comunica tales hechos a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial, conforme corresponda. Artículo 58.- Proceso de inducción a la salida de un establecimiento penitenciario El taller integral de inducción para la población penitenciaria se brinda cuando el interno esté próximo a salir del establecimiento penitenciario. En dicha etapa se establecen asesorías permanentes en materia de integración familiar, laboral, legal, su desarrollo personal, salud mental y las que fueran necesarias para evitar su reincidencia delictiva.

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