Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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contractual, la Subdirección de Tratamiento del establecimiento penitenciario prioriza la coordinación interinstitucional con el RENIEC, SUNAT, Banco de la Nación y demás empresas del sistema financiero nacional, conforme al presente reglamento, a fin de que los internos seleccionados para el trabajo cuenten con el documento nacional de identidad, el registro único de contribuyente, la cuenta especial asignada para el depósito de su contraprestación económica, entre otros. Artículo 35.- Contrato de capacitación para el trabajo El contrato de capacitación para el trabajo señalado en el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1343, debe ser por un periodo determinado, que no debe ser mayor a un año. La persona natural o jurídica propone al INPE la duración de este tipo de contrato. La relación contractual se inicia con la suscripción del contrato de capacitación; asimismo, la extinción del contrato se puede dar por mutuo acuerdo de las partes, por la terminación del plazo del contrato, por libertad del condenado, por renuncia del interno, por razones de disciplina o seguridad penitenciaria. CAPÍTULO III IMPLEMENTACIÓN DE TALLERES PRODUCTIVOS Artículo 36.- Tipos y formas de participación en los talleres productivos 36.1 Talleres Productivos administrados por personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo regulado en el artículo 23 del presente Reglamento. 36.2 El INPE impulsa el trabajo penitenciario a través de los talleres productivos, en el supuesto establecido en el numeral 22.3 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1343, debiendo aprobar el plan de implementación de cada taller productivo. 36.3 El INPE puede ceder espacios, maquinarias, equipos, herramientas, u otros a las personas naturales o jurídicas, haciéndose cargo del mantenimiento y depreciación de bienes. Artículo 37.- Asignación de instalaciones o espacios para talleres El INPE asigna una determinada instalación o espacio al interior del establecimiento penitenciario para el desarrollo del taller productivo. Los espacios asignados deben contar con suficiente capacidad para el correcto desarrollo de las actividades productivas. Artículo 38.- Implementación de Talleres Productivos Mediante Resolución del Titular del Instituto Nacional Penitenciario se aprueba el Plan de desarrollo de los Talleres Productivos a nivel nacional, el cual contiene las diferentes actividades productivas que deben implementarse de conformidad a la ubicación geográfica, potencialidades, el mercado, alianzas estratégicas con el sector privado, la población penitenciaria, entre otros aspectos. Artículo 39.- Convenios 39.1 Las personas naturales o jurídicas que desean desarrollar actividades productivas en los talleres productivos deben suscribir un convenio con el INPE. 39.2 Mediante Resolución del Titular del Instituto Nacional Penitenciario se aprueban las normas y lineamientos sobre convenios celebrados entre personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades productivas, las mismas que deben contener entre otros aspectos la actividad productiva desarrollada, la dimensión del taller productivo, las plazas de trabajo, los costos y el pago de suministros de servicios básicos. Artículo 40.- Inspección y supervisión El INPE, a través de la Subdirección de Tratamiento del establecimiento penitenciario, supervisa que el espacio, área o instalación asignada para el desarrollo del

taller productivo esté siendo aprovechado correctamente. En caso contrario, se deberá informar al Director del Establecimiento Penitenciario con la finalidad de tomar las medidas correctivas. CAPÍTULO IV FACILIDADES DE INGRESO DE PERSONAS, BIENES, DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y SALIDA DE MERCANCÍAS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Artículo 41.- Ingreso de personas que participan en la actividad productiva El INPE brinda facilidades para el ingreso de las personas que participan en el ciclo productivo de una determinada actividad productiva en el marco de un convenio. Para tal fin el Director de la Oficina Regional correspondiente o quien haga sus veces, otorga una acreditación a las personas designadas y las incorpora a un registro, previa verificación del área de seguridad penitenciaria. Artículo 42.- Ingreso de insumos y equipos El INPE brinda facilidades para el ingreso de maquinaria, equipos, herramientas, materias primas, mobiliario e insumos; para tal fin, la dirección del establecimiento penitenciario en coordinación con las áreas de seguridad y trabajo del establecimiento penitenciario, atiende oportunamente el ingreso y acondicionamiento de los talleres productivos en los espacios destinados para su operatividad comercial. Artículo 43.- Mantenimiento de maquinaria 43.1 El mantenimiento de la maquinaria se realiza con la periodicidad que lo requiera; para tal fin, el personal de las unidades orgánicas de seguridad y trabajo de los establecimientos penitenciarios brindan las facilidades necesarias para el oportuno mantenimiento de la maquinaria que se utilice en los talleres productivos administrados por las personas naturales y jurídicas de derecho privado. El INPE lleva un registro de toda la maquinara al interior de un establecimiento penitenciario. 43.2 En el caso de los talleres productivos regulados en los párrafos 36.2 y 36.3 del artículo 36 del presente Reglamento, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario se establece los mecanismos de mantenimiento de maquinaria de manera periódica. Artículo 44.- Adecuación de horarios El INPE adecúa los horarios de encierro y desencierro de la población penitenciaria a fin de promover el desarrollo de actividades productivas. Artículo 45.- Salida de mercancías El INPE brinda facilidades a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren talleres productivos para la salida de los productos elaborados en los talleres productivos. Artículo 46.- Vulneración de la seguridad penitenciaria En el caso que las personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren talleres productivos y/o el personal a su cargo, pongan en riesgo la seguridad penitenciaria o infrinjan la normatividad vigente, el INPE podrá resolver el convenio. TÍTULO VI ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN MEDIO LIBRE Artículo 47.- Promoción de actividades productivas en Medio Libre 47.1 Los directores o responsables de medio libre promocionan las actividades productivas en los internos liberados mediante alianzas estratégicas con personas naturales, jurídicas, gremios de comerciantes, entre otros; con el fin de complementar su rehabilitación por medio

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