Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

del trabajo y en el marco del cumplimiento de las reglas de conducta de conformidad a su sentencia condenatoria. 47.2 La Dirección de Medio Libre de la Sede Central del INPE articula e impulsa convenios con entidades públicas, personas naturales y personas jurídicas para coadyuvar a la reinserción laboral de la población penitenciaria en medio libre. Artículo 48.- Cuota de Participación de sentenciados en medio libre en Empresas que cuentan con convenio con el INPE El INPE procurará la inclusión de una cuota de participación para sentenciados en medio libre en aquellas empresas que administran talleres productivos. El sentenciado en medio libre es recomendado por la Dirección de Medio Libre, tomando en consideración el nivel de progresividad alcanzado para su reinserción; asimismo, la Dirección de Medio Libre supervisa su buena conducta en coordinación con la empresa empleadora. Artículo 49.- Certificación al buen desempeño del liberado La Dirección de Medio Libre del INPE velará por que las personas naturales o jurídicas de derecho privado otorguen la certificación por el trabajo desempeñado a la población penitenciaria en medio libre que contratan. Dicha certificación no hace mención a su calidad de sentenciado en medio libre. Artículo 50.- Comercialización de Productos elaborados de sentenciados en medio libre El INPE y las entidades intervinientes, a través de sus bazares, instalaciones, sedes, entre otros, promueven e impulsan la comercialización y difusión de las actividades y productos elaborados por los sentenciados en medio libre. TÍTULO VII GESTIÓN DE CUENTAS ESPECIALES EN LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO INCLUYENDO AL BANCO DE LA NACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS Artículo 51.- Apertura de las Cuentas especiales en las empresas del Sistema Financiero incluyendo el Banco de la Nación 51.1 Las empresas del sistema financiero, incluyendo al Banco de la Nación, realizan la apertura de las cuentas especiales, a nombre de cada uno de los integrantes de la población penitenciaria seleccionada por el INPE con la finalidad de realizar actividades productivas, para los efectos del depósito de la contraprestación económica a que se refiere el literal a) del numeral 53.1 del artículo 53 del presente Reglamento. Para tal efecto, las empresas financieras, se encuentran autorizadas para realizar la apertura de las precitadas cuentas especiales. 51.2 El INPE a través de su Director de Tratamiento Penitenciario, bajo su responsabilidad, solicita a las empresas del sistema financiero, incluyendo al Banco de la Nación, la apertura de las cuentas especiales materia del presente Reglamento, a favor de los integrantes de la población penitenciaria que ingresan por primera vez a un establecimiento penitenciario, no reincidente y que el INPE seleccione; con excepción de los internos procesados o sentenciados por delitos de lavado de activos, terrorismo, narcotráfico, corrupción o crimen organizado, respecto de los cuales no se abrirá cuentas. Asimismo, el INPE cuidará y será responsable de que no se abran o mantengan abiertas cuentas especiales a internos que hayan sido declarados interdictos por la autoridad judicial correspondiente. 51.3 El INPE a través de su Director de Tratamiento Penitenciario, solicita a las empresas del sistema financiero, incluyendo al Banco de la Nación, la apertura de cuentas bancarias a nombre de las empresas privadas descritas en el artículo 26 del presente Reglamento, con la finalidad de que éstas depositen la contraprestación económica que corresponda a los internos por las actividades productivas que desarrollan. Para tal efecto el

Banco de la Nación se encuentra autorizado para realizar la apertura de las precitadas cuentas especiales. 51.4 Los formularios contractuales de las cuentas especiales deben indicar que podrán aplicarse medidas de resolución o suspensión de contrato mediante bloqueo de la cuenta, unilateralmente y sin previo aviso, cuando se trate de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme al artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En este caso, la comunicación respecto a la resolución del contrato o bloqueo de la cuenta se realizará en un plazo máximo de siete (7) días calendario de adoptada la medida correspondiente. Los referidos formularios contractuales deben ser aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El Director del Establecimiento Penitenciario brinda, bajo responsabilidad, a las empresas del sistema financiero, incluyendo al Banco de la Nación, todas las facilidades para el desarrollo de sus actividades; las que incluyen, a solo requerimiento de las referidas empresas del sistema financiero, y del Banco de la Nación, el apoyo en la gestión de identificación, toma de firmas y consignación de demás datos de identidad en los formularios y su entrega, previa validación de esa identidad en cada caso, a las empresas financieras y al Banco de la Nación. 51.5 Los requisitos de identificación y verificación mínimos aplicables a la apertura de las cuentas especiales para los internos son los siguientes: a) La información para la identificación debe incluir el nombre completo del interno, contenido en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería, según corresponda, según lo informado por el INPE. b) La empresa del sistema financiero debe verificar el nombre y DNI contra la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o el nombre y Carnet de Extranjería contra el Registro Central de Extranjería de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, cuando ello sea posible. 51.6 Las empresas del sistema financiero deben desarrollar procedimientos de monitoreo, evaluación de riesgo y control a fin de garantizar la operatividad de las cuentas dentro de las condiciones establecidas y tomar las medidas adicionales que sean apropiadas en materia de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Artículo 52.- Condiciones de las cuentas especiales en el sistema financiero nacional incluido el Banco de la Nación 52.1 Cada uno de los integrantes de la población penitenciaria seleccionada por el INPE para realizar actividades productivas, o para los efectos del depósito de su contraprestación económica debe contar con una cuenta especial en el sistema financiero nacional incluido el Banco de la Nación, teniendo en consideración lo señalado en el artículo precedente. 52.2 Las cuentas de los internos son cuentas especiales de depósito, empleadas única y exclusivamente para los fines del Decreto Legislativo N°1343, para cuyo fin, se autoriza a las empresas del sistema financiero incluido el Banco de la Nación, a abrir dichas cuentas, en las siguientes condiciones: a) Son abiertas a solicitud del INPE en favor del interno seleccionado para realizar actividades productivas, conforme a lo indicado en el artículo 51 del presente Reglamento. b) El interno titular de la cuenta especial, bajo responsabilidad del INPE, no debe mantener más de una cuenta especial en el sistema financiero o en el Banco de la Nación, con las características y para los fines del presente Reglamento. c) Son abiertas en moneda nacional. d) Los depósitos que se efectúen en estas cuentas provienen únicamente de la contraprestación económica

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