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64 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 / El Peruano Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 11.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 12°.- Vigencia La Tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO Y ACUICULTURA DE MEDIANA Y GRAN EMPRESA QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA LEYENDA Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca Ley General de Acuicultura Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura Reglamento de la Ley General de PescaDecreto Supremo N° 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca Reglamento de la Ley del SEIADecreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Decreto Supremo que aprueba LMP para e fl uentesDecreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, que establece límites máximos permisibles para la industria de harina y aceite de pescado y normas complementarias Decreto Supremo que aprueba LMP para emisionesDecreto Supremo N° 011-2009-MINAM, que aprueba límites máximos permisibles para las emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuosDecreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos Resolución Ministerial que dispone la realización de innovación tecnológicaResolución Ministerial N° 621-2008-PRODUCE, que stablece disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite de pescado y de harina residual de pescado, a fi n de realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio ambiente Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes Resolución Ministerial N° 061-2016-PRODUCE, que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de E fl uentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA INFRACCIÓN 1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES GENERALES 1.1No ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental para prevenir la generación de impactos negativos, o revertirlos en forma progresiva, según sea el caso, a través de: (i) la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y de procesos con tecnologías limpias; (ii) la implementación de prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición fi nal; o, (iii) la adopción de medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento.Artículo 78° del Reglamento de la Ley General de Pesca.MUY GRAVE Hasta 1500 UIT 1.2No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción.Artículos 85° y 86° del Reglamento de la Ley General de Pesca.Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones.Numeral 4.1. del Artículo 4° del Decreto Supremo que aprueba LMP para e fl uentes.MUY GRAVE Hasta 1600 UIT 1.3No presentar el reporte de monitoreo ambiental, y/o presentarlo de manera distinta a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción.Artículo 79° del Reglamento de la Ley del SEIA.Artículo 86° del Reglamento de la Ley General de Pesca.Numeral 8.1 del Artículo 8° del Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones.Artículo 2° de la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efl uentes.LEVEAMONES- TACIÓNHasta 600 UIT 1.4 Destruir o dañar manglares o estuarios.Numeral 7 del Artículo 76° de la Ley General de Pesca.MUY GRAVE Hasta 1 700 UIT 2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES 2.1Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o sistemas que permitan la recuperación y/o tratamiento de e fl uentes; (ii) contando con equipos o sistemas inoperativos; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o sistemas, a pesar de su operatividad.Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53°, Artículo 83° del Reglamento de la Ley General de Pesca.Numerales 2.2 y 2.3 del Artículo 2° del Decreto Supremo que aprueba LMP para e fl uentes.GRAVE Hasta 1 300 UIT 2.2Descargar e fl uentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en zonas no autorizadas; no reutilizarlos o no realizar su disposición fi nal conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental.Artículo 83° del Reglamento de la Ley General de Pesca.Numeral 2.3. del Artículo 2° del Decreto Supremo que aprueba LMP para e fl uentes.MUY GRAVE Hasta 1 400 UIT