Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 11.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 12°.- Vigencia La Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO Y ACUICULTURA DE MEDIANA Y GRAN EMPRESA QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA
LEYENDA Ley General de Pesca Ley General de Acuicultura Reglamento de la Ley General de Pesca Reglamento de la Ley del SEIA Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura Decreto Supremo N° 012-2001-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca

Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Decreto Supremo que aprueba LMP Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, que establece límites máximos permisibles para la industria de harina y aceite de para efluentes pescado y normas complementarias Decreto Supremo que aprueba LMP Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM, que aprueba límites máximos permisibles para las emisiones de la industria de harina para emisiones y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos Reglamento de procesamiento de Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de descartes y/o residuos recursos hidrobiológicos Resolución Ministerial que dispone Resolución Ministerial N° 621-2008-PRODUCE, que stablece disposiciones dirigidas a titulares de plantas de harina y aceite la realización de innovación de pescado y de harina residual de pescado, a fin de realizar la innovación tecnológica para mitigar sus emisiones al medio tecnológica ambiente Resolución Ministerial que aprueba Resolución Ministerial N° 061-2016-PRODUCE, que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los el Protocolo para el Monitoreo de Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto Efluentes SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA SANCIÓN SANCIÓN GRAVEDAD NO MONETARIA DE LA MONETARIA INFRACCIÓN

1 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES GENERALES No ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental para prevenir la generación de impactos negativos, o revertirlos en forma progresiva, según sea el caso, a través de: (i) la implementación de prácticas de prevención de la contaminación Artículo 78° del Reglamento de la Ley General 1.1 y de procesos con tecnologías limpias; (ii) la implementación de de Pesca. prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final; o, (iii) la adopción de medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Artículos 85° y 86° del Reglamento de la Ley General de Pesca. No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido Numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto 1.2 en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos Supremo que aprueba LMP para emisiones. aprobados por el Ministerio de la Producción. Numeral 4.1. del Artículo 4° del Decreto Supremo que aprueba LMP para efluentes. Artículo 79° del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículo 86° del Reglamento de la Ley General No presentar el reporte de monitoreo ambiental, y/o presentarlo de Pesca. de manera distinta a lo establecido en el Instrumento de Gestión 1.3 Numeral 8.1 del Artículo 8° del Decreto Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de Supremo que aprueba LMP para emisiones. la Producción. Artículo 2° de la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Efluentes. Numeral 7 del Artículo 76° de la Ley General 1.4 Destruir o dañar manglares o estuarios. de Pesca. 2 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EFLUENTES Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53°, con equipos o sistemas que permitan la recuperación y/o Artículo 83° del Reglamento de la Ley General 2.1 tratamiento de efluentes; (ii) contando con equipos o sistemas de Pesca. inoperativos; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o sistemas, a pesar Numerales 2.2 y 2.3 del Artículo 2° del Decreto de su operatividad. Supremo que aprueba LMP para efluentes. Descargar efluentes producto de la actividad de procesamiento Artículo 83° del Reglamento de la Ley General industrial pesquero en zonas no autorizadas; no reutilizarlos o de Pesca. 2.2 no realizar su disposición final conforme a lo estipulado en el Numeral 2.3. del Artículo 2° del Decreto Instrumento de Gestión Ambiental. Supremo que aprueba LMP para efluentes.

MUY GRAVE

Hasta 1500 UIT

MUY GRAVE

Hasta 1600 UIT

LEVE

AMONESTACIÓN

Hasta 600 UIT

MUY GRAVE

Hasta 1 700 UIT

GRAVE

Hasta 1 300 UIT

MUY GRAVE

Hasta 1 400 UIT

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