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65 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 El Peruano / 3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EMISIONES 3.1Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o máquinas que conforman el sistema de tratamiento y/o mitigación de emisiones; (ii) contando con equipos o máquinas inoperativas; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o maquinarias, a pesar de su operatividad.Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53° del Reglamento de la Ley General de Pesca.MUY GRAVE Hasta 1 600 UIT 3.2No implementar el sistema de gas natural en los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento.Literal d) del Artículo 2° de la Resolución Ministerial que dispone la realización de la innovación tecnológica.MUY GRAVE Hasta 1 600 UIT 4 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS 4.1Operar un establecimiento industrial pesquero sin realizar el manejo y/o disposición fi nal de residuos, descartes y/o desechos de recursos hidrobiológicos, conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53° y Artículo 83° del Reglamento de la Ley General de Pesca.Artículos 6° y 7° del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos.MUY GRAVE Hasta 1 500 UIT 4.2Secar a la intemperie descartes y/o residuos de recurso hidrobiológicos provenientes de la actividad de procesamiento industrial pesquero.Numeral 70 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca.Artículos 6°, 7° y 8° del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos.GRAVE Hasta 1 400 UIT 5 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CIERRE DE ACTIVIDADES 5.1No recuperar o no mejorar las áreas utilizadas en las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades.Artículo 80° del Reglamento de la Ley General de Pesca.GRAVE Hasta 1 300 UIT 1601500-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN N° 314-2017-OSCE/PRE Se recti fi ca la sumilla de la Resolución N° 314-2017/ OSCE-PRE, publicada en la edición del 27 de diciembre de 2017, la cual queda redactada en los términos siguientes: “Formalizan aprobación del Acuerdo N° 001-007-2017/ OSCE-CD, que dispone la prórroga única y excepcional de la vigencia de la “Certi fi cación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas” 1601498-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Reglamento de Agentes de Intermediación y la Res. N° 047-2017-SMV/02 RESOLUCIÓN SMV Nº 040-2017-SMV/01 Lima, 27 de diciembre de 2017VISTOS:El Expediente N° 2017049760 y el Informe Conjunto N° 1324-2017-SMV/10 del 22 de diciembre de 2017, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se re fi ere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias, así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad; Que, por Resolución SMV N° 024-2017-SMV/01 se modi fi caron, entre otros, la cuarta y quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, las cuales establecen, respectivamente, que la presentación diaria de los límites o márgenes prudenciales de acuerdo con dicho reglamento se efectuará a partir del 1 de enero de 2018 y el régimen relativo a la autorización de representantes de acuerdo con la normativa vigente; Que, con la fi nalidad de que los agentes de intermediación dispongan de un tiempo razonable para que completen las pruebas respectivas, de modo que la implementación de las modi fi caciones al Manual de Especi fi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación sea adecuada y no se vean afectadas las labores de supervisión de la SMV, resulta necesario modi fi car la cuarta disposición complementaria transitoria de dicho reglamento, extendiendo por un mes dicho plazo; Que, por otro lado, se considera necesario otorgar, de manera excepcional, a los representantes que cumplan con un nivel mínimo de experiencia, un plazo de adecuación adicional de seis meses para que obtengan la certi fi cación que les permita actuar como representantes; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 y el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores y el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de diciembre de 2017;