Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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3 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EMISIONES Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o máquinas que conforman el sistema de tratamiento y/o Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53° del 3.1 mitigación de emisiones; (ii) contando con equipos o máquinas MUY GRAVE Reglamento de la Ley General de Pesca. inoperativas; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o maquinarias, a pesar de su operatividad. Literal d) del Artículo 2° de la Resolución No implementar el sistema de gas natural en los lugares que 3.2 Ministerial que dispone la realización de la MUY GRAVE cuentan con líneas de abastecimiento. innovación tecnológica. 4 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Literal d) del Numeral 53.1. del Artículo 53° y Operar un establecimiento industrial pesquero sin realizar Artículo 83° del Reglamento de la Ley General el manejo y/o disposición final de residuos, descartes y/o 4.1 de Pesca. MUY GRAVE desechos de recursos hidrobiológicos, conforme a lo estipulado Artículos 6° y 7° del Reglamento de en el Instrumento de Gestión Ambiental. procesamiento de descartes y/o residuos. Numeral 70 del Artículo 134° del Reglamento Secar a la intemperie descartes y/o residuos de recurso de la Ley General de Pesca. 4.2 hidrobiológicos provenientes de la actividad de procesamiento GRAVE Artículos 6°, 7° y 8° del Reglamento de industrial pesquero. procesamiento de descartes y/o residuos. 5 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CIERRE DE ACTIVIDADES No recuperar o no mejorar las áreas utilizadas en las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana Artículo 80° del Reglamento de la Ley General 5.1 GRAVE y gran empresa, que hayan sido abandonadas o deterioradas de Pesca. por dichas actividades.

Hasta 1 600 UIT Hasta 1 600 UIT

Hasta 1 500 UIT

Hasta 1 400 UIT

Hasta 1 300 UIT

1601500-1 aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad; Que, por Resolución SMV N° 024-2017-SMV/01 se modificaron, entre otros, la cuarta y quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, las cuales establecen, respectivamente, que la presentación diaria de los límites o márgenes prudenciales de acuerdo con dicho reglamento se efectuará a partir del 1 de enero de 2018 y el régimen relativo a la autorización de representantes de acuerdo con la normativa vigente; Que, con la finalidad de que los agentes de intermediación dispongan de un tiempo razonable para que completen las pruebas respectivas, de modo que la implementación de las modificaciones al Manual de Especificaciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación sea adecuada y no se vean afectadas las labores de supervisión de la SMV, resulta necesario modificar la cuarta disposición complementaria transitoria de dicho reglamento, extendiendo por un mes dicho plazo; Que, por otro lado, se considera necesario otorgar, de manera excepcional, a los representantes que cumplan con un nivel mínimo de experiencia, un plazo de adecuación adicional de seis meses para que obtengan la certificación que les permita actuar como representantes; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 y el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores y el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 27 de diciembre de 2017;

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN N° 314-2017-OSCE/PRE Se rectifica la sumilla de la Resolución N° 314-2017/ OSCE-PRE, publicada en la edición del 27 de diciembre de 2017, la cual queda redactada en los términos siguientes: "Formalizan aprobación del Acuerdo N° 001-007-2017/ OSCE-CD, que dispone la prórroga única y excepcional de la vigencia de la "Certificación por niveles emitida por el OSCE de los profesionales y técnicos que laboren en los Órganos encargados de las Contrataciones de las Entidades Públicas" 1601498-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican Reglamento de Agentes de Intermediación y la Res. N° 047-2017SMV/02
RESOLUCIÓN SMV Nº 040-2017-SMV/01 Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017049760 y el Informe Conjunto N° 1324-2017-SMV/10 del 22 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,

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