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97 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 El Peruano / Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ananea - La Rinconada, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral N° 2129-2015-MTC/28; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar autorización al señor WILEBALDO MAMANI CHOQUE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ananea - La Rinconada, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : Radiodifusión Sonora en FM Frecuencia : 95.9 MHz.Finalidad : Comercial Características Técnicas:Indicativo : OBC-7T Emisión : 256KF8EMáxima Potencia Nominal del Transmisor : 150 W.Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 250 W.Clasi fi cación de Estación : Primaria D2 – Baja potencia Ubicación de la Estación:Estudios : Jirón Cahuide Mz. O, Lote 12, Alto Huáscar, Centro Poblado La Rinconada, distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste: 69º 26’ 42.31’’ Latitud Sur : 14º 38’ 04.31’’ Planta Transmisora : Ladera del Nevado San Andrés, distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste: 69º 26’ 39.51’’ Latitud Sur : 14º 37’ 58.99’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB μV/m. La máxima e.r.p. de la localidad de Ananea - La Rinconada, departamento de Puno, es de 0.25 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 080-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso otorgados se computará a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, la cual además será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 01-2015-MTC/28, los adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, caso contrario quedará sin efecto la autorización.Artículo 2 .- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las super fi cies limitadoras de obstáculos, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3 .- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de o fi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, veri fi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4 .- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y la localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modi fi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7 .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por