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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (31/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

2 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2017 / El Peruano De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, por delegación, la Guía de Evaluación de la Capacitación a nivel de aplicación en entidades públicas, la misma que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y de su Anexo, en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1602671-1 Formalizan modificación de la “Directiva que desarrolla el Subsistema de Gestión del Rendimiento” RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 306-2017-SERVIR-PE Lima, 29 de diciembre de 2017 Vistos; el Memorando N° 616-2017-SERVIR/GDCRSC y el Informe N° 30-2017-SERVIR/GDCRSC/GGF, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1023, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias, establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los siguientes subsistemas: Plani fi cación de Políticas de Recursos Humanos, Organización del trabajo y su distribución, Gestión del Empleo, Gestión del Rendimiento, Gestión de la Compensación, Gestión del Desarrollo y la Capacitación, Gestión de Relaciones Humanas y Sociales; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023, establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad; correspondiendo al nivel nacional de gobierno promover el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 277-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva que desarrolla el Subsistema de Gestión del Rendimiento; Que, a través de los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado de conducir y supervisar la implementación del Subsistema de Gestión del Rendimiento, propone la modi fi cación y actualización de la Directiva que desarrolla el Subsistema de Gestión del Rendimiento; Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 024-2017, acordó aprobar la propuesta realizada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución correspondiente; Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el literal p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la modi fi cación de la “Directiva que desarrolla el Subsistema de Gestión del Rendimiento”, la cual en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Formalizar la aprobación de la versión actualizada de la “Directiva que desarrolla el subsistema de Gestión del Rendimiento”, considerando las modi fi caciones referidas en el Artículo Primero de la presente Resolución, la cual se encuentra contenida en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y de sus Anexos 1 y 2, en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1602671-2 Formalizan la modificación del documento “Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, Ley 30057” y de la Directiva “Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 307-2017-SERVIR-PE Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: el Informe Técnico Nº 1406-2017-SERVIR/ GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Servicio Civil señala que la implementación del régimen del servicio civil se realiza por entidades públicas de manera progresiva y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias; Que, por su parte, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que las entidades que al 31 de Diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley, serán comprendidas en el mismo automáticamente a parte del 1 de enero 2018, para lo que SERVIR emitirá la resolución de inicio que las incorpore formalmente al referido proceso;