Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal presentada por la Dirección de Administración Tributaria mediante Informe Nº 332-2017-MDCH/DAT, y la opinión favorable de la Dirección de Asesoría Legal con Informe Nº 5442017-MDCH/DAL, sobre los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el año 2018, de la jurisdicción de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tiene rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 69-B del Decreto Legislativo Nº 776 y su Texto Único Ordenado vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor en la capital del departamento; Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobó mediante la Ordenanza Municipal Nº 010-2016-MPH, el Procedimiento para la Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Huaral; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 277-2017INEI, se aprobó el Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional correspondiente al mes de Agosto del 2017, estableciendo la variación porcentual acumulada en 1.99%, por lo que corresponde ajustar a dicho porcentaje, los montos de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo aprobadas mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2014-MDCH, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 114-2014MPH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de Diciembre de 2014; Que, en ese sentido, mediante la presente Ordenanza se establece el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, en la jurisdicción de Chancay, en estricta observancia de los principios constitucionales para la creación de los

tributos, en el cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2018 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE. PRORRÓGUESE para el Ejercicio 2018, las disposiciones normativas y el marco legal establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 014-2014-MDCH y su Anexo, Ordenanza que establece los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el ejercicio 2015, la misma que fuera ratificada por la Municipalidad Provincial de Huaral mediante Acuerdo de Concejo Nº 114-2014-MPH, ambas publicadas el 28 de diciembre de 2014. Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. REAJÚSTESE para el Ejercicio 2018, los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2014-MDCH, de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, mediante la aplicación del índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional, acumulado al mes de agosto de 2017, ascendente a 1.99%, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 277-2017-INEI, publicado el 01 de setiembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DEL INFORME TÉCNICO Y DEL CUADRO DE TASAS. APRUÉBESE el Informe Técnico que da cuenta del sustento para el reajuste de los costos y de las tasas, con aplicación del IPC, de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, aprobadas mediante la Ordenanza Municipal Nº 014-2014-MDCH, Que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de los pagos al contado mensuales de los arbitrios municipales Limpieza Pública: Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, según el siguiente cronograma: - Enero: 31 de enero de 2018. - Febrero: 28 de febrero de 2018. - Marzo: 30 de marzo de 2018. - Abril: 30 de abril de 2018. - Mayo: 31 de mayo de 2018. - Junio: 28 de junio de 2018. - Julio: 31 de julio de 2018. - Agosto: 31 de agosto de 2018. - Setiembre: 28 de setiembre de 2018. - Octubre: 31 de octubre de 2018. - Noviembre: 30 de noviembre de 2018. - Diciembre: 31 de diciembre de 2018. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2018, previa publicación conjunta con el Acuerdo de Concejo

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