Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

105

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello, en su Artículo 74º, les otorga potestad tributaria para establecer, mediante Ordenanza, arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº1562004-EF, las Municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que establezca la Municipalidad Provincial respectiva, y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE ASIA, TEMPORADA 2018 CAPITULO I Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las Playas del Distrito de Asia, Provincia de Cañete y Departamento de Lima. Artículo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar a los usuarios, las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener, al mismo tiempo, el orden vial en las playas del distrito de Asia. Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas, por la Municipalidad de Asia, para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito, será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad a fin de propiciar el uso ordenado y correcto de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.

Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Asia, para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 5º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Son sujetos pasivos de la Tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito. Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos que se estacionen en las referidas zonas de estacionamiento. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA La obligación del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito, se origina desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de los espacios habilitados en las zonas que se describen en el Artículo 9º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto mínimo de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/. 1.00 Sol, por 30 (treinta) minutos, o fracción de minutos, que permanezca estacionando el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de 10 (diez) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 8º.- FORMA DE PAGO Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la Zona de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito. El boleto extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones que le facultan las normas para hacer efectivo su cobro. Artículo 9º.- ZONAS, PERÍODO Y HORARIOS Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la Tasa, comprende a los espacios físicos determinados en las playas del distrito de Asia que se indican a continuación y que se han determinado para la temporada 2018: Espacios Habilitados

Periodo

Playas

Período Del 01 de enero al 30 de abril del 2017

Horario De 10:00 am A 06:00 pm

Nº Semanas

Temporada 2018

Playas del distrito

100

16 semanas

Total Espacios

100

Artículo 10º.- INAFECTACIONES Están inafectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Distrito los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:

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