Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO ORDENANZA QUE APRUEBA LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHANCAY (ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2017-MDCH) Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza aprueba las tasas por estacionamiento vehicular temporal en las playas del Distrito de Chancay. Artículo 2º.- DEFINICIÓN La tasa por estacionamiento vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de los vehículos en la vía pública en espacio debidamente acondicionados para tal fin por la Municipalidad Distrital de Chancay. Artículo 3º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se refiere el artículo 7º de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de responsables los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona si vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 5º.- PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, no sujeto a cobro de tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procederá el cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 6º.- CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal es una tasa diaria de S/. 1.50 soles para motos y moto taxis, S/. 2.50 automóviles y camionetas y S/. 6.00 soles para buses, custer y camiones. El monto señalado deberá ser cancelado, una vez que el servicio por ocupación del espacio público habilitado ha sido efectivamente prestado al administrado. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la administración tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer afectivo su cobro. Artículo 7º.- ÁREA ESTABLECIDAS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Las playas donde se cobra la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: 1) Playa de Chancayllo (Acapulco y Chancayllo) 2) Playa La Viña 3) Playa Chorrillos 4) Playa del Puerto Chancay Artículo 8º.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal, será exigible en el periodo y horarios siguientes:
Playa Chancayllo Las Viñas Chorrillos Puerto Chancay Total Espacios 130 50 25 275 480 06 de enero de 2018 al 01 de abril de 2018 09:00 a 18:00 horas Periodo Horario

Artículo 10º.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSFERENCIA EN EL COBRO DE LA TASA La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular. La municipalidad publicará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la siguiente información relacionada con la denominación y número de la presente Ordenanza, el Acuerdo de concejo ratificatorio, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso del estacionamiento, el número de espacios habilitados en la zona, entre otros aspectos relevantes. La Municipalidad dispondrá las medidas pertinentes a efectos de que la información antes mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que emitan en las zonas aledañas de las playas del distrito. Artículo 11º.- INAFECTACIONES AL PAGO DE LAS TASAS Se encuentran inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular Temporal, los conductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley les corresponda o realicen labores propias de su actividad y que sean de propiedad de: a) El cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general. e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal. Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS, DETERMINACIÓN DE TASAS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS Forma parte integrante de la presente Ordenanza los cuadros (Anexos I y II) que sustentan la estructura de costos, la determinación de las tasas y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para el logro de la adecuada aplicación de la presente. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2018 previa publicación conjunta con el acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Provincial de Huaral. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1602528-6

Establecen plazo para presentación de Declaración Jurada, cronograma de vencimiento de pago y monto mínimo del Impuesto Predial, fijan Tasa de Interés Moratorio y derecho por servicio de emisión mecanizada para el Ejercicio Fiscal 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2017-MDCH Chancay, 15 de diciembre de 2017

Artículo 9º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la tasa por estacionamiento vehicular constituyente ingreso Tributario de la Municipalidad Distrital de Chancay, cuyo monto será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.

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