Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 944-2017-MDCH/ DGAySP, la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, propone la modificación del Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 016-2016-MDCH, por no guardar concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS en su artículo 9º relacionado a la publicación de normas legales; Que, mediante Dictamen Nº 005-2017-MDCH/ CSPPS, la Comisión de Servicios Públicos y Transportes recomienda la corrección del artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 016-2016-MDCH, debiendo quedar redactado conforme a lo señalado en dicho dictamen; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con la aprobación unánime del Concejo Municipal en Pleno; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 016-2016-MDCH de fecha 27.06.2016, debiendo quedar redactado de la manera siguiente: "Artículo Tercero: Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 1 ) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como en el Portal del Estado Peruano" Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto le corresponda. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1602528-1

Que, mediante Informe Nº 915-2017-MDCH/ DGAySP, la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, propone la modificación del Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MDCH, por no guardar concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS en su artículo 9º relacionado a la publicación de normas legales; Que, mediante Dictamen Nº 003-2017-MDCH/ CSPPS, la Comisión de Servicios Públicos y Transportes recomienda la corrección del artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MDCH, debiendo quedar redactado conforme a lo señalado en dicho dictamen; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con la aprobación unánime del Concejo Municipal en Pleno; SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MDCH de fecha 27.06.2016, debiendo quedar redactado de la manera siguiente: "Artículo Tercero: Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 1) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como en el Portal del Estado Peruano" Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza , en cuanto le corresponda. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1602528-2

Modifican Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 015-2016-MDCH
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2017-MDCH Chancay, 20 de setiembre del 2017 EL HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD ISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 362-2017-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MDCH, que previene, prohíbe, y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Aprueban Reglamento para la atención de denuncias ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2017-MDCH. Chancay, 1 de diciembre del 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales ante la entidad de Fiscalización Ambiental (EFA); y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia carta magna y su Ley Orgánica les impone; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 195º de la constitución política del Perú, que declara "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y las prestaciones de los servicios

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