Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. sus componentes para: "(...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales; Que, a través de la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, la calidad de ente rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, las autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, según Ley Nº 29325, son: a) El Ministerio del Ambiente; b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, regional o local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, el numeral 14.1. del artículo 14 de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental prescribe que "Las Autoridades Sectoriales, así como los Gobiernos Regionales y Locales que en ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalización por parte del OEFA deberán, en término de la distancia, poner tal situación en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberá brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA". Que, según Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Ley Nº 26300, en su artículo 2º, inciso d) Señala que es un derecho de participación de los ciudadanos, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; por lo que es de suma importancia aplicar procedimientos de denuncias ambientales para incentivar la participación de nuestra comuna en materia de protección ambiental en nuestra jurisdicción; Que, según el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, sobre Ordenanzas señala "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, según Informe Nº 080-2017-UCFA/MDCH de la Unidad de Control y Fiscalización Administrativa y el informe Nº 1450-2017/DGAYSP de la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Chancay, formula y presenta el Proyecto de Reglamento para la Atención de denuncias Ambiental ante la entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime del pleno de Consejo Municipal, se aprueba la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA) Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA) la misma que consta de veinticuatro (24) artículos, única disposición complementaria y un anexo, que tiene por objeto recepcionar y atender las denuncias ambientales. Artículo Segundo.- APROBAR el formulario de registro de denuncias ambientales, que como anexo forma parte del reglamento para la atención de denuncias ambientales ante la entidad de Fiscalización ambiental (EFA) de la municipalidad distrital de Chancay. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieren para la aplicación de la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía, asimismo disponer las acciones administrativas correspondiente para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fin de dar cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Unidad de Control y Fiscalización Administrativa y demás instancias pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como velar por el estricto cumplimiento de los fines de la misma. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su Reglamento en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 1) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1602528-3

Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2017-MDCH. Chancay, 1 de diciembre del 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia carta magna y su Ley Orgánica les impone; Que, mediante Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se asigna a las Municipalidad Provinciales y Distritales, funciones de carácter ambiental, tales como aprobar planes y programas en materia de protección de medio ambiente, así como facultades en materia de saneamiento, salubridad y salud para controlar la emisión de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación

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