Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (31/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

3 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2017 El Peruano / Que, en el marco de las normas de desarrollo que la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR se encuentra facultada a aprobar se emitió: (i) la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR-PE, mediante la cual se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR-GPGSC “Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil”; y, (ii) la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2017-SERVIR/PE que formalizó la aprobación del documento “Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley 30057”; Que, dentro de este contexto la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil mediante Informe Técnico Nº 1406-2017-SERVIR/GPGSC propone la modi fi cación de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR-GPGSC “Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil” y el documento “Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley 30057”; con la fi nalidad de adecuarlas a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, para lo cual se propone diferenciar claramente los momentos del tránsito hacia el régimen del servicio civil, estableciendo una primera instancia en la que las entidades se incorporan formalmente al proceso de tránsito y una segunda instancia en la que las entidades demuestran un grado de avance signi fi cativo, conforme a las normas aprobadas por SERVIR; Que, en la Sesión Nº 24-2017 del 27 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo, aprobó la propuesta detallada en el considerando precedente, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución respectiva; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil, aprobada por Ley Nº 30057; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la modi fi cación del numeral 3), acápite I del “Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, Ley 30057”, en los términos siguientes: “3. Detalle de las etapas (...) I. Etapa 1: Inicio de Incorporación al Proceso de Tránsito y preparación de la entidad Durante esta etapa: a) La entidad conforma una Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil que estará encargada de impulsar el proceso de tránsito al nuevo régimen, la difusión y supervisión de cada una de sus etapas y, en representación de la entidad, coordinar con SERVIR el desarrollo de las etapas de dicho proceso. (…)f) La Resolución que conforma la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil es noti fi cada a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el plazo y forma previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva, expide la “Resolución de Inicio de Incorporación al Proceso de Tránsito -RIPRO”, reconociendo la Comisión de Tránsito conformada, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.” Artículo 2.- Formalizar la modi fi cación de la denominación de las Etapas 1 y 4 previstas en los numerales 2) y 3) del “Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, Ley 30057”, con el tenor siguiente: “2. Etapas para el tránsito de las entidades del nuevo régimen del Servicio Civil (…) I. Inicio de Incorporación al Proceso de Tránsito y preparación de la entidad.(…) IV. Concursos bajo el nuevo Régimen”. “3. Detalle de las etapas (…) I. Etapa 1: Inicio de Incorporación al Proceso de Tránsito y preparación de la entidad (…) IV Etapa 4: Concursos bajo el nuevo Régimen”Artículo 3.- Formalizar la incorporación de una Disposición Complementaria Transitoria al “Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil, Ley 30057”, en los siguientes términos: “DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA: En el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, SERVIR noti fi ca progresivamente, a partir del 3 de enero de 2018, a las entidades públicas tipo A que aún no han conformado su Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, la “Resolución de Inicio de Incorporación al proceso de tránsito - RIPRO”, la cual contiene la conformación de o fi cio de la comisión de tránsito de la entidad, en función a los cargos que existan en ella. Sin perjuicio de ello, las entidades noti fi cadas podrán ratifi car la conformación de su comisión, precisando los cargos y pudiendo incrementar a algún miembro adicional, a través de la resolución correspondiente. Ello deberá ser comunicado a SERVIR, vía O fi cio, dentro de los tres (3) días hábiles de emitida la Resolución. En tanto las entidades no sean noti fi cadas, podrán conformar su comisión de tránsito y proceder conforme lo descrito en el literal f) del acápite I del presente Lineamiento. Para los efectos de la aplicación del primer párrafo de la presente disposición, SERVIR establece un calendario de noti fi cación de las entidades, iniciando por aquellas de ámbito nacional, para luego continuar con aquellas de ámbito regional y local provincial. En el caso de las municipalidades distritales, la programación de la notifi cación es progresiva.” Artículo 4.- Formalizar la modi fi cación el artículo 1 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR-GPGSC “Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen de servicio civil”, con el tenor siguiente: “Artículo 1.- Inicio de la Incorporación al Proceso de Tránsito e Inicio del proceso de implementación El inicio de la incorporación al proceso de tránsito de una entidad pública se formaliza con la Resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR que la declara expresamente, reconociéndose a la Comisión de Tránsito conformada por la entidad o conformándose la misma de ofi cio, conforme a las reglas previstas en el Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley 30057. El inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil comienza con la resolución de “inicio de proceso de implementación” - RIPI - emitida por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR, bajo las condiciones que se señalan en los artículos siguientes.” Artículo 5.- Formalizar la aprobación del nuevo Grá fi co de las Etapas del proceso de tránsito de una entidad al nuevo régimen del Servicio Civil y sus respectivos resultados que, en anexo, forma parte de la presente Resolución Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1602671-3