Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

ratificatorio de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1602528-8

Aprueban la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de inmueble afectado para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Chancay, provincia de Huaral, Región Lima"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 192-2017-MDCH Chancay, 15 de diciembre de 2017. EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 10-2017-MDCH/ALE presentado por el Asesor Legal Externo, mediante el cual pone a consideración las acciones para la expropiación de predios para ejecución de obras de infraestructura; y el Informe Nº 091-2017-GM/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que se cuenta con la cobertura presupuestal para la adquisición del terreno objeto de expropiación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, la autonomía de los gobiernos legales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, se debe precisar que no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley. Que, en ese contexto debe considerarse que el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1192 se aprobó el Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Que, al amparo de la norma antes glosada nuestra comuna edil ha realizado las acciones tendientes a la adquisición y/o expropiación del inmueble del 362 739,00 m2 que como parte de uno de mayor extensión corre

inscrito en la Partida Nº 08005504 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huacho; el mismo que será destinado para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Chancay, provincia de Huaral, Región Lima" con Código SNIP Nº 145493; Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1192, y contando con el Informe Técnico de Tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se remitió la carta de intención de adquisición a los sujetos pasivos, adicionando el 20% del valor comercial. Que, habiendo transcurrido el plazo, sin la respuesta de aceptación, de acuerdo al numeral 20.5 del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1192, dicho silencio se considera como el rechazo de la oferta y se da inicio al proceso de expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo en mención. Que, en ese sentido, el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 1192 señala que, posterior al rechazo de la oferta de adquisición, el sujeto activo, es decir la Municipalidad Distrital de Chancay, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de expropiación del bien inmueble y el valor de tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones. Que, mediante Informe Legal Nº 10-2017-MDCH/ ALE de fecha 30 de noviembre de 2017, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación del sujeto activo y de los sujetos pasivos de la expropiación, así como la identificación precisa del inmueble a ser expropiado, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1192 habiéndose cumplido asimismo con los todos los procedimientos establecidos en dicha norma por lo que se requiere que se apruebe la ejecución de la expropiación así como el valor de la tasación previamente determinado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12º y 27º del citado Decreto Legislativo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28º del Decreto Legislativo citado, señala que en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo; disponiéndose que previamente a su emisión, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional para financiar el pago del Valor de la Tasación; Que, mediante Informe Nº 091-2017-GM/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que se cuenta con la cobertura presupuestal para la adquisición del terreno objeto de expropiación con lo cual se acredita que el órgano especializado de la institución ha verificado la existencia de recursos disponibles de forma inmediata para efectuar el pago del valor de la tasación, conforme a lo que el marco legal exige, respecto del inmueble descrito en el anexo del presente acuerdo; Que, por consiguiente, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, para proceder a la expropiación del inmueble afectado por el Trazo del Proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiación previsto en el Título IV de la Ley; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el Decreto Legislativo Nº 1192; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN y el VALOR DE TASACIÓN del inmueble afectado para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE CHANCAY, PROVINCIA DE HUARAL, REGIÓN LIMA" con Código SNIP Nº 145493, de acuerdo al detalle siguiente:

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