Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Domingo 31 de diciembre de 2017 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 534-2017-MDCH/DAL, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba El PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, propuesto mediante Informe Nº 3212017-MDCH/DAT, de la Dirección de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, establece; que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del artículo 69º del capítulo III del Título IV de la Ley 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece; que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156­2004­EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, la Ley de Tributación Municipal en el Artículo 15º establece que el impuesto predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a la Administración para realizar el cobro por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio; siendo su costo no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, sustituyendo la valorización a la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133­2013­EF, establece que, en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, de conformidad con el artículo 13º del D.L. 776, concordante con el D.S. Nº 156­2004­EF, las Municipalidades establecerán un monto mínimo por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto; En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­ con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Artículo Primero.- FÍJESE el plazo para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018, hasta el 28 de febrero de 2018. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2018, por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de vencimiento del pago al contado, y fraccionado en forma trimestral del pago del Impuesto Predial, según el siguiente cronograma: Pago al contado: Vence el plazo el 28 de febrero de 2018. Pago fraccionado: - Primera cuota: Vence el plazo el 28 de febrero 2018. - Segunda cuota: Vence el plazo el 31 de mayo 2018. - Tercera cuota: Vence el plazo el 31 de agosto 2018. - Cuarta cuota: Vence el plazo el 30 de noviembre 2018. de de de de

Artículo Cuarto.- FÍJESE en 1.20% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Dirección de Administración Tributaria. Artículo Quinto.- PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de las cuotas previstas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto Predial para los predios de nuestra Jurisdicción en el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2018. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Dirección de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Oficina de Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Ordenanza Municipal en la Página WEB institucional, y medios de comunicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1602528-7

Establecen régimen de los arbitrios de limpieza pública, parques y áreas verdes y serenazgo para el Ejercicio 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2017-MDCH Chancay, 21 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

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