Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

del procedimiento administrativo sancionador. Las medidas preventivas podrán ser aplicadas conforme a lo establecido en el Anexo II del presente Reglamento. 75.2. La medida preventiva tiene por objeto evitar una afectación irreparable al interés público protegido, por lo cual su vigencia dependerá del restablecimiento de la legalidad. Esta medida podrá ser levantada cuando el administrado acredite el cumplimiento de la obligación que ameritó su imposición o se haya restablecido la legalidad de su actuación. 75.3. Las medidas correctivas serán impuestas en la resolución que concluye el procedimiento administrativo sancionador, y podrán ser aplicadas conforme a lo establecido en el Anexo II del presente Reglamento. 75.4. La medida correctiva tiene por objeto restablecer la legalidad alterada por el acto ilícito a través de la reversión de los efectos causados por esta actuación". "Artículo 82º.- Requisitos mínimos Los requisitos mínimos que deben cumplir los Centros de Evaluación para su operación son los siguientes: 82.1 En materia de recursos humanos a) Un director del Centro de Evaluación, que cuente con título profesional, y experiencia en cargos gerenciales, directivos o afines en instituciones públicas o privadas. b) Evaluadores de habilidades en la conducción con Licencia de Conducir de categoría igual o superior a la que postulan los usuarios del Centro de Evaluación con una vigencia no menor de dos (2) años y que no hayan sido sancionados mediante acto firme por infracción grave o muy grave al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito en los dos (2) últimos años. El perfil, exigencias, requisitos y forma de acceso podrán ser reglamentados por el MTC. 82.2 En materia de equipamiento a) Un identificador biométrico de huella dactilar que cuente con las características técnicas determinadas por el Registro de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en cada ambiente. b) Equipos informáticos equipados con una plataforma tecnológica constituida por hardware y software, que: - Permitan la identificación biométrica del postulante a través de su huella dactilar, en línea a través del Sistema Nacional de Conductores, al inicio y al término de cada examen. - Contribuyan a efectuar la evaluación de los exámenes de conocimientos. Las preguntas serán predeterminadas por la DGTT y serán seleccionadas aleatoriamente para cada examen. - Garanticen la interconexión permanente con el Sistema Nacional de Conductores. - Utilicen una dirección Internet Protocol (IP) pública. c) Grabadores de video y cámaras con las características establecidas por la DGTT mediante Resolución Directoral, que permitan registrar las evaluaciones de conocimientos y las evaluaciones de habilidades en la conducción al interior de la infraestructura cerrada a la circulación vial. La información registrada en video deberá ser almacenada por el Centro de Evaluación durante dos (2) meses, plazo durante el cual podrá ser requerida por la autoridad competente. 82.3 En materia de flota vehicular: a) Características generales: Un vehículo propio o de terceros por cada clase y categoría de Licencia de Conducir. La exigencia de doble comando será aplicable únicamente para los vehículos destinados a la evaluación de postulantes a una licencia de conducir clase A categoría I. Las características serán reglamentadas por la DGTT mediante Resolución Directoral. Se permitirá que los postulantes rindan las evaluaciones de conducción con los vehículos de titularidad de las Escuelas de Conductores. La instalación y buen funcionamiento del sistema de doble comando en los vehículos deberá ser certificado

por alguna Entidad Certificadora autorizada por el MTC, mediante la emisión del Certificado correspondiente, el mismo que tendrá vigencia anual. b) Antigüedad máxima: La antigüedad máxima de los vehículos, expresada en años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de fabricación, será de cinco (5) años para vehículos M1 y M2 o N2, quince (15) años para los vehículos M3 dedicados al transporte de personas y veinte (20) años para los vehículos N3 dedicados al transporte de mercancías. c) Localización: Los vehículos deberán encontrarse permanentemente a disposición del Centro de Evaluación. d) Operatividad: Los vehículos deberán estar operativos, en buen estado de funcionamiento y cumplir con los requisitos y características técnicas que establece el Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, así como con los requisitos adicionales que se establezcan mediante resolución emitida por la DGTT. e) Seguros.- Cada vehículo deberá contar con certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros para la conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, emitida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con coberturas similares o mayores al SOAT, sin perjuicio de contar con esta última y cualquier otra que pudiera tener. La vigencia de la póliza debe ser anual, renovable automáticamente por períodos similares y deberá cubrir las ocurrencias que pudiesen generar los vehículos de evaluación dentro del local, en el circuito de manejo o en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública. f) Identificación: Los vehículos deberán estar plenamente identificados como vehículos de evaluación, para lo cual se podrá utilizar casquetes o la inscripción en la carrocería del vehículo precisando la identificación del Centro de Evaluación y el texto "vehículo de evaluación". La DGTT mediante Resolución Directoral se encuentra facultada para reglamentar las dimensiones y características de los mecanismos de identificación. 82.4 En materia de infraestructura a) Oficinas administrativas. b) Aula(s) de cómputo para la evaluación de conocimientos en la conducción, que cumplan con los índices de ocupación establecidos para aulas de cómputo en la Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superior, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 017-2015-MINEDU, sus modificatorias y normas complementarias. c) Contar con una infraestructura cerrada a la circulación vial propia o de terceros, donde el postulante realiza la evaluación de habilidades en la conducción, cuyas características cumplen con lo establecido por la DGTT. Para el cumplimiento de dicha exigencia podrán celebrar convenios de colaboración interinstitucional con otras entidades públicas, o fomentar la participación del sector privado a través de las modalidades previstas en la normativa vigente". "Artículo 84.- Obligaciones de los Centros de Evaluación Son obligaciones exigibles a los Centros de Evaluación para su operación, las siguientes: (...) c) Efectuar las evaluaciones en la vía pública a todos los postulantes a licencias de conducir de clase A. La evaluación en la vía pública a postulantes a licencia de clase A categoría I estará sujeta al uso de vehículos de doble comando. (...) k) Comunicar oportunamente a la DGTT los cambios de los evaluadores. l) Las personas que accedan como usuarios al Sistema Nacional de Conductores deberán contar con Documento Nacional de Identidad Electrónico".

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