Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

"Artículo 55.- Documentación exigida para la acreditación del cumplimiento de los requisitos (...) 55.1 Para ejercer el derecho de petición: (...) b) Pago por derecho de trámite, que incluye la inspección técnica para la verificación in situ de los requisitos de infraestructura, flota vehicular y equipamiento. La tasa correspondiente será fijada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC. (...) 55.3 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos en materia de recursos humanos: Relación que contenga los datos personales así como el currículum vitae documentado de los recursos humanos indicados en el numeral 53.2 del artículo 53 del presente reglamento. La información proporcionada debe permitir verificar que los recursos humanos con los que cuente el solicitante cumplen con las condiciones de idoneidad y experiencia a la que alude el presente Reglamento. 55.4 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de infraestructura: (...) d) Contar con la resolución que apruebe el expediente técnico. (...) 55.6 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de flota vehicular: Relación de vehículos que conforman la flota vehicular de la Escuela de Conductores, con indicación de la marca, modelo, clase, código VIN o número de serie del chasis, número de serie del motor, año de fabricación y número de placa de rodaje, adjuntando copia simple de las tarjetas de identificación vehicular, de los certificados de inspección técnica vehicular, de los certificados SOAT vigentes y de la póliza de responsabilidad civil extracontractual. Si los vehículos son de propiedad de un tercero, la solicitante debe acreditar la posesión legal mediante copia del contrato vigente entre las partes. La acreditación del cumplimiento de la exigencia de contar con vehículos de doble comando se realizará con la presentación de la copia simple del Certificado correspondiente emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el MTC, de acuerdo a la normativa vigente. 55.7 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos sobre el régimen académico: Declaración jurada en la que se señale que la estructura del Programa de Formación de Conductores guarda correspondencia con las materias que son objeto de evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción, o con el contenido que pueda aprobar el MTC sobre el particular. La Resolución de Autorización respectiva será emitida previa inspección in situ realizada por la DGTT con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de infraestructura, flota vehicular y de equipamiento". "Artículo 56.- Vigencia de la autorización La vigencia de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores a que se refiere el presente Reglamento será de ocho (08) años, plazo que se contará a partir de la notificación de la resolución autoritativa". "Artículo 57.- Contenido de la Resolución de Autorización La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: (...) d) Ubicación y horario de atención del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización; así como del respectivo circuito de manejo o infraestructura cerrada a la circulación vial. (...)

h) Director e instructores. i) Vehículos adscritos". "Artículo 58.- Renovación de la autorización 58.1 Para la renovación de la autorización de operación como Escuela de Conductores, las personas jurídicas interesadas deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, adjuntando la documentación prevista en el artículo 55. No será exigible documentación prohibida de solicitar de acuerdo a la normativa vigente. 58.2 Es un procedimiento de evaluación previa con un plazo de 30 días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo". "Artículo 59.- Modificación de la autorización y condiciones de operación La modificación de los términos de la autorización y las condiciones de operación procede frente a cambios en los términos de la autorización o condiciones de operación. El procedimiento es de evaluación previa con un plazo de 30 días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo. En todos los casos se deberá acreditar la representación de la Escuela de Conductores según lo establecido en el literal b) numeral 55.2 del artículo 55º, pagar la tasa correspondiente, y cumplir los siguientes requisitos: a. En materia de recursos humanos la modificación de la autorización deberá solicitarse cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 55.3 del artículo 55º, según corresponda. b. En materia de infraestructura la modificación de la autorización deberá solicitarse cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 55.4 del artículo 55º, según corresponda. c. En materia de flota vehicular la modificación de la autorización deberá solicitarse cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 55.6 del artículo 55º, según corresponda. d. En materia de equipamiento la modificación de la autorización deberá solicitarse cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 55.5 del artículo 55º, según corresponda. e. Para la modificación de las categorías de licencias de conducir a las que se dirige su formación, se deberá cumplir con las exigencias en materia de recursos humanos, flota vehicular e infraestructura, según corresponda. f. Para la modificación de horarios se deberá solicitar la modificación con una solicitud simple. g. Para la modificación de la denominación social se deberá solicitar la modificación con una solicitud simple, adjuntando el documento que sustente el cambio de denominación social La Escuela de Conductores deberá comunicar el equipamiento asignado a cada sede, en caso de optar por operar locales distintos. En caso los locales se ubiquen en regiones distintas, adicionalmente se deberá comunicar la flota vehicular que corresponda a cada local". "Artículo 60º.- Transferencia de la autorización 60.1 La autorización para la operación y funcionamiento como Escuela de Conductores es transferible, siempre que la persona jurídica adquirente cumpla con los requisitos de acceso. 60.2 La resolución que aprueba el cambio de titularidad de la autorización se expide, previa presentación del acto jurídico de transferencia condicionada a la aprobación de la DGTT, así como de la documentación prevista en el artículo 55, en los mismos términos y condiciones de la autorización primigenia. No será exigible la documentación prohibida de solicitar de acuerdo a la normativa vigente. 60.3 Durante el procedimiento administrativo de cambio de titularidad de la Escuela de Conductores, las obligaciones legales relativas a la operación de la Escuela y la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones recaen sobre el transferente

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