Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 4 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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60.4 El procedimiento es de evaluación previa con un plazo de treinta días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo". "Artículo 61.- Incompatibilidades e impedimentos (...) 61.3 No podrán obtener autorización para operar como Escuelas de Conductores las personas jurídicas cuyos socios, miembros del Directorio o Consejo Directivo, directores, accionistas o asociados hubieran tenido alguna de estas condiciones en una persona jurídica autorizada como Escuela de Conductores que haya sido sancionada con la cancelación de la autorización, o se hubieran desempeñado como director de ésta. 61.4 Adicionalmente, en el ámbito establecido para las personas señaladas en el numeral anterior, se sujetan a la prohibición el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad". "Artículo 63.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores 63.1. Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: (...) c) Facilitar la labor de fiscalización de los inspectores acreditados de SUTRAN, permitiendo el acceso a todas sus instalaciones, equipos, documentación e información. Esta obligación se extiende a los profesionales que forman parte de la Escuela, representantes legales, y demás sujetos responsables del cumplimiento de la presente norma. Las facilidades que se deberán proporcionar están vinculadas al ingreso a los locales, acceso a la información, declaraciones, elaboración de informes de detalle, entre otros similares. (...) k) Realizar la formación práctica en la vía pública, para el caso de los alumnos que postulen a una licencia A-I se exigirá contar con vehículos implementados con doble comando. (...) p) Expedir constancias de cursos de actualización de conocimientos en legislación en transporte y tránsito terrestre, previo dictado de sesiones. (...) r) La operación de las Escuelas de Conductores debe ser continua y cualquier interrupción deberá ser comunicada con diez días hábiles de anticipación. s) Las Escuelas de Conductores son responsables por la seguridad de la circulación ante cualquier evento que se produzca en la formación de conducción en la vía pública. t) Las personas que accedan como usuarios al Sistema Nacional de Conductores deberán contar con el Documento Nacional de Identidad Electrónico. (...) "Artículo 64.- Duración mínima de los Programas de Formación de Conductores En las Escuelas de Conductores para postulantes a Licencias de Conducir de categoría profesional, los Programas tendrán la siguiente duración mínima: 64.1 Para alumnos que postulan a la obtención de licencia de clase B categoría II-c: Un mínimo de ocho (8) horas de sesiones de capacitación de habilidades en la conducción y quince (15) horas de sesiones de enseñanza de conocimientos teóricos, incluidos los correspondientes a mecánica automotriz básica. 64.2 Para alumnos que postulan a la recategorización para obtención de licencia de clase A y categoría IIA: Un mínimo de veinticinco (25) horas de sesiones de capacitación de habilidades prácticas en la conducción y treinta (30) horas de sesiones de enseñanza de conocimientos, incluidos los correspondientes a mecánica automotriz básica. 64.3 Para alumnos que postulan a la recategorización para obtención de licencia de clase A y categoría II-

B: Un mínimo de veinticinco (25) horas de sesiones de capacitación de habilidades prácticas en la conducción y treinta (30) horas de sesiones de enseñanza de conocimientos teóricos, incluidos los correspondientes a mecánica automotriz básica. 64.4 Para alumnos que postulan a la recategorización para obtención de licencia de clase A y categoría III-A o III-B: Un mínimo de veinticinco (25) horas de sesiones de capacitación de habilidades prácticas en la conducción y treinta (30) horas de sesiones de enseñanza de conocimientos teóricos, incluidos los correspondientes a mecánica automotriz básica. 64.5 Para alumnos que postulan a la recategorización para obtención de licencia de clase A Categoría III-C: 64.5.1. Si el alumno cuenta con licencia de clase A categoría II-B: Un mínimo de cincuenta (50) horas de sesiones de capacitación de habilidades prácticas en la conducción y cincuenta (50) horas de sesiones de enseñanza de conocimientos teóricos, incluidos los correspondientes a mecánica automotriz básica. 64.5.2. Si el alumno cuenta con licencia de clase A categoría III-A o III-B: Un mínimo de veinticinco (25) horas de sesiones de capacitación de habilidades prácticas en la conducción y treinta (30) horas de sesiones de enseñanza de conocimientos teóricos, incluidos los correspondientes a mecánica automotriz básica". "Artículo 65.- Uso de vías públicas La formación práctica en vías pública se efectúa necesariamente con posterioridad a la enseñanza de habilidades en la conducción en el circuito de manejo o en la infraestructura cerrada a la circulación vial de la Escuela de Conductores. Las Escuelas de Conductores deberán incidir en la formación de habilidades en la conducción en la vía pública. Para dichos efectos, las Escuelas de Conductores deberán detectar los lugares y horarios más adecuados, a fin de no afectar el tránsito de la zona. Las Escuelas de Conductores que se dediquen a la formación de conductores de vehículos de la categoría L de la clasificación vehicular no podrán efectuar la formación práctica en dichos vehículos en las vías públicas". "Artículo 72.- Resolución de extinción de la autorización La resolución de extinción de la autorización para la operación o funcionamiento como Escuela de Conductores, expedida por la DGTT, será emitida cuando ocurra alguna de las causales previstas en el presente Reglamento, salvo el supuesto de vencimiento del plazo de vigencia de la autorización, en cuyo caso la autorización se extingue de pleno derecho, si no se solicita la renovación. Para el caso de la sanción de cancelación definitiva, SUTRAN se encuentra facultado para ejecutarla de forma inmediata. Para dichos efectos deberá comunicar la medida de forma inmediata al registro correspondiente". "Artículo 73.- Causales de extinción de la autorización Son causales de extinción de la autorización: a) Vencimiento del plazo de vigencia; b) Renuncia; c) Extinción de la persona jurídica Para el caso de extinción de la autorización por la causal señalada en el literal b), el procedimiento es de aprobación automática con la presentación de una solicitud simple cumpliendo los requisitos de representación del literal b) del numeral 55.2 del artículo 55º. Para el caso de extinción de la autorización por la causal señalada en el literal c) el procedimiento es de aprobación automática con la presentación de una solicitud simple cumpliendo los requisitos de representación del literal b) del numeral 55.2 del artículo 55º y el documento que acredite la extinción de la persona jurídica". "Artículo 75º.- Medidas Preventivas y Correctivas 75.1. La SUTRAN puede dictar medidas preventivas, antes, de forma conjunta o posteriormente al inicio

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