Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

f) Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores - COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores. g) Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. h) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. i) Pago por derecho de tramitación. En todos los casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido. "Artículo 15.- Régimen especial para la primera licencia de conducir Clase A categoría I La primera licencia de conducir de la Clase A Categoría I tendrá una vigencia de dos (2) años. En el caso de recategorización para obtener una licencia A II A, la respectiva solicitud puede presentarse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento. En caso el titular haya cometido una infracción muy grave durante la vigencia de la licencia de conducir, sin perjuicio de las consecuencias de la infracción, para revalidar o recategorizar deberá cursar el Taller Cambiemos de Actitud y rendir la evaluación que corresponda". "Artículo 16º.- Taller Cambiemos de Actitud El Taller Cambiemos de Actitud está dirigido a aquellos conductores con licencias de conducir suspendidas y su aprobación es un requisito indispensable para el levantamiento de dicha medida. Asimismo, está dirigido al supuesto establecido en el artículo 15 del presente Reglamento. Tiene por objetivo generar conciencia respecto del cumplimiento de las normas de tránsito a través del reforzamiento de la capacidad de los conductores para entender la complejidad de la conducción, así como a través de los riesgos a los que se encuentran expuestos. El Taller Cambiemos de Actitud será desarrollado por un instructor líder de una Escuela de Conductores autorizada, de acuerdo a las disposiciones y a los tópicos del mencionado taller contenidos en la Resolución Directoral que para tal efecto apruebe la DGTT. La constancia de aprobación del Taller Cambiemos de Actitud deberá ser expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores por la Escuela de Conductores que impartió el Taller y evaluó al conductor, la cual tendrá una vigencia de seis (06) meses". "Artículo 17.- Acreditación de la edad La edad del postulante se acredita con la información contenida en el documento nacional de identidad o documento equivalente en el caso de ciudadano extranjero. En el caso de ciudadanos extranjeros el documento deberá exhibirse para el inicio del procedimiento administrativo". "Artículo 18.- Vigencia de las Licencias de Conducir Las licencias de conducir tienen vigencia a plazo determinado, la cual debe ser revalidada, conforme al siguiente detalle: 18.1 La licencia de conducir de la Clase A - Categoría I, tendrá una vigencia de cinco (5) años, excepto la primera licencia otorgada a un conductor, la cual tendrá una vigencia de dos (2) años. 18.2 Las licencias de conducir de Clase A - Categorías II-a; II-b, III-a, III-b y III-c tendrán una vigencia de tres (3) años. 18.3 Las licencias de conducir de la clase B en todas sus categorías tendrán una vigencia de cinco (5) años". "Artículo 19.- Revalidación de Licencias de Conducir 19.1. Las licencias de conducir son válidas hasta el último día de su vigencia. La solicitud de revalidación

puede presentarse en cualquier momento durante su vigencia o después de culminada esta; sin perjuicio de ello se encuentra prohibida la conducción con una licencia vencida. La Licencia de Conducir que se expida previo procedimiento de revalidación estará vigente desde su fecha de emisión. 19.2. Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito. b) No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante. c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre. d) Certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores. e) Aprobación del examen de conocimientos, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. f) Pago por derecho de trámite En todos los casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido". "Artículo 20.- Edad máxima para obtener una licencia de conducir 20.1 Licencias profesionales La edad máxima para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional es de ochenta (80) años. A partir de los setenta (70) años la obtención, recategorización y revalidación de las licencias de conducir profesionales de la clase A, previa evaluación médica y psicológica favorable de una ECSAL se otorgará por períodos menores a los establecidos en el artículo 18º del presente Reglamento, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Un año a partir de los setenta (70) hasta los setenta y seis (76) años de edad. (ii) Seis meses a partir de los setenta y seis (76) hasta los ochenta y uno (81) años de edad. Lo dispuesto en el presente párrafo modifica la edad máxima para conducir vehículos dedicados al servicio de transporte terrestre, establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y sus modificatorias. 20.2 Licencias no profesionales A partir de los setenta (70) años de edad, la obtención y revalidación de la licencia de conducir de clase A categoría I se otorgará de acuerdo al siguiente detalle: (i) Cinco años a partir de los setenta (70) hasta los setenta y cinco (75) años de edad. (ii) Tres años a partir de los setenta y cinco (75) hasta los ochenta y uno (81) años de edad. (iii) Dos años a partir de los ochenta y uno (81) años de edad. En ambos casos, al momento de emitirse las licencias de conducir se deberá respetar los límites de edad establecidos en el presente artículo".

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