Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 4 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
de expedición

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"Artículo 46.- Procedimiento electrónica de certificados de salud

46.1 Para la expedición electrónica de certificados de salud para licencias de conducir en el Sistema Nacional de Conductores, la ECSAL deberá cumplir con el siguiente procedimiento: a) Acceder al Sistema Nacional de Conductores, utilizando la contraseña asignada por la DGTT, para lo cual las personas que accedan como usuarios deberán contar con Documento Nacional de Identidad electrónico. b) Registrar en el Sistema Nacional de Conductores la huella dactilar del postulante y de uno de los médicos responsables de la evaluación al inicio y término del proceso de evaluación médica y psicológica. c) Efectuar la evaluación médica y psicológica de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud. (...) 46.2. El certificado sólo podrá ser expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores, siempre que la ECSAL registre la huella dactilar del postulante y de uno de los médicos responsables de la evaluación. 46.3. Los Certificados de Salud expedidos físicamente que no hayan sido registrados en el Sistema Nacional de Conductores carecen de valor en el SELIC". "Artículo 50.- Medidas preventivas y correctivas 50.1 La SUTRAN puede dictar medidas preventivas, antes, de forma conjunta o posteriormente al inicio del procedimiento administrativo sancionador. 50.2. La medida preventiva consistirá en la paralización de la actividad de expedición de certificado de salud para postulantes a la obtención de licencias de conducir mediante la desactivación del acceso al Sistema Nacional de Conductores, la cual tiene por objeto evitar una afectación irreparable al interés público protegido. Esta medida podrá ser levantada cuando el administrado acredite el cumplimiento de la obligación que ameritó su imposición o se haya restablecido la legalidad de su actuación. 50.3. Las medidas correctivas serán impuestas en la resolución que concluye el procedimiento administrativo sancionador, y podrán ser aplicadas conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Reglamento. 50.4. La medida correctiva tiene por objeto restablecer la legalidad alterada por el acto ilícito a través de la reversión de los efectos causados por esta actuación". "Artículo 52.Autorizaciones para el funcionamiento de Escuelas de Conductores El procedimiento de autorización es de evaluación previa con un plazo de treinta (30) días hábiles y sujeto al silencio administrativo negativo". "Artículo 53.- Condiciones de acceso y permanencia Son condiciones mínimas exigidas a todas las personas jurídicas interesadas en operar como Escuelas de Conductores: (...) 53.2 En materia de recursos humanos: (...) b) Un instructor de conocimientos acreditado por MTC, con educación superior técnica o universitaria, con Licencia de Conducir vigente y experiencia en la enseñanza en la conducción de vehículos automotores no menor de dos (2) años. c) Un instructor de habilidades en la conducción acreditado por MTC, con educación secundaria completa y Licencia de Conducir vigente de la misma categoría a la que se postula o superior con una vigencia no menor de dos (2) años y que no haya sido sancionado mediante acto firme por infracción grave o muy grave al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito en los dos (2) últimos años.

No será necesario contar con dos (2) instructores para el cumplimiento de los literales b) y c) si uno o más de ellos cumplen con los requerimientos previstos en más de un literal. 53.3 De infraestructura: a) Aula(s) para la enseñanza de conocimientos en la conducción, que cumplan con los índices de ocupación para aulas comunes en la Norma Técnica de Infraestructura para Locales de Educación Superiores aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 017-2015-MINEDU, sus modificatorias y normas complementarias. b) Contar con licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad correspondiente, para el local en el que se efectuará la actividad de enseñanza de los conocimientos necesarios para la conducción de vehículos. c) Contar con un circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial, propios o de terceros, donde el alumno realizará las prácticas de manejo para el dominio y control del vehículo. Las características de la infraestructura permiten la realización de las maniobras requeridas en la evaluación de habilidades en la conducción, las cuales se determinarán por Resolución Directoral de la DGTT. d) De forma optativa, un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica. 53.4 De flota vehicular: a) Cantidad: Un vehículo propio o de terceros por cada clase y categoría de Licencia de Conducir que corresponda a la autorización que solicite. La exigencia de doble comando será aplicable únicamente para los vehículos destinados a la capacitación de postulantes a una licencia de conducir clase A categoría I. (...) f) Identificación: Los vehículos deberán estar plenamente identificados como vehículos de instrucción, para lo cual se podrá utilizar casquetes o la inscripción en la carrocería del vehículo precisando la razón o denominación social de la Escuela de Conductores y el texto "vehículo de instrucción". La DGTT mediante Resolución Directoral se encuentra facultada para reglamentar las dimensiones y características de los mecanismos de identificación. (...) 53.6 Sobre el régimen académico: Los cursos de capacitación del Programa de Formación de Conductores incorporan los temas que son materia de las evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción, según la categoría de licencia a la que postula el alumno. Asimismo, se deberá incorporar la seguridad vial como materia del Programa. La DGTT mediante Resolución Directoral se encuentra facultada para reglamentar los temas y su alcance". "Artículo 54.- Condiciones del Circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial Para las sesiones de enseñanza práctica de habilidades en la conducción, las Escuelas de Conductores utilizarán un circuito cerrado propio o de terceros para la práctica de manejo, cuyas características están determinadas en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC-15 y en sus normas complementarias o modificatorias, o alternativamente una infraestructura cerrada a la circulación vial propia o de terceros para las prácticas de dominio y control del vehículo, cuyas características se determinarán por Resolución Directoral de la DGTT. De manera previa a la presentación de la solicitud de otorgamiento de autorización para operar como Escuela de Conductores, la persona jurídica interesada deberá presentar un expediente técnico en el que se acredite que el diseño de la infraestructura o circuito a ser construido cumple con las características establecidas por la DGTT, y pagar la tasa correspondiente. El procedimiento es de evaluación previa con un plazo de treinta días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo".

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