Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

provisional por una definitiva por el plazo establecido en el artículo 20, según corresponda a la clase y categoría. Este procedimiento es de evaluación previa con un plazo 05 días hábiles. Para dichos efectos se deberá cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud simple. b. Copia simple del carné de extranjería en el que conste la calidad migratoria de refugiado. Los procedimientos descritos son de aprobación automática". "Artículo 42.- Requisitos de acceso Las IPRESS deberán cumplir con los siguientes requisitos, a efectos de solicitar su autorización mediante la inscripción en el RECSAL: a) Encontrarse registrada en el RENIPRESS a cargo de SUSALUD. b) Contar con una categoría a partir de Establecimiento de Salud a partir de I-3. c) Contar como mínimo con un identificador biométrico de huella dactilar que cuente con las características técnicas determinadas por el Registro de Identificación y Estado Civil - RENIEC. d) Contar con grabadores de video y cámaras con las características establecidas por la DGTT mediante Resolución Directoral, que permitan la transmisión en línea y en tiempo real del registro de los postulantes de manera previa a las evaluaciones al centro de monitoreo de SUTRAN. e) Contar con equipos informáticos con una plataforma tecnológica constituida por hardware y software, que: i. Permitan la identificación biométrica del postulante a través de su huella dactilar, en línea a través del Sistema Nacional de Conductores, al inicio y al término de la evaluación. ii. Garanticen la interconexión permanente entre la ECSAL, la DRT, la DGTT y la SUTRAN. iii. Utilicen una dirección Internet Protocol (IP) pública. f) Contar con las condiciones de operatividad para efectuar las evaluaciones médicas y psicológicas a postulantes a licencias de conducir establecidas por el MINSA". "Artículo 43.- Inscripción en el RECSAL El procedimiento para la habilitación de una entidad que expedirá certificados de salud vinculantes en el SELIC es de evaluación previa con un plazo de 30 días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo. i) Para iniciar el procedimiento de autorización, la IPRESS interesada solicita a la DRT correspondiente, la realización de una inspección in situ para verificar el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en el artículo 42. En la solicitud, la IPRESS deberá: a) Indicar la razón o denominación social de la persona jurídica titular de la IPRESS. b) Consignar su domicilio legal. c) Indicar el horario en el cual realizará las evaluaciones médicas y psicológicas a los postulantes a la obtención de licencias de conducir. d) Consignar la posición georreferenciada del establecimiento. e) Identificar (nombre, documento nacional de identidad y colegiatura profesional) a los profesionales de la salud que se encargarán de las evaluaciones médicas y psicológicas. f) Presentar la resolución administrativa de categorización del establecimiento. g) Consignar la dirección de tarjeta de red Media Access Control (MAC) del equipo informático y la dirección Internet Protocol (IP) fija y pública. h) Adjuntar la documentación que sustente su inscripción en el RENIPRESS. i) Pago por concepto de trámite administrativo.

ii) Si la IPRESS no cumple con alguno de los requisitos, la DRT requerirá la subsanación correspondiente. En caso de cumplimiento total de requisitos, la DRT remitirá una comunicación a la solicitante, en la que se indicará lo siguiente: a) Que la entidad es calificada como ECSAL y ha sido inscrita en el RECSAL. b) Que la ECSAL deberá cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento. c) Que a partir de la habilitación en el Sistema Nacional de Conductores, la entidad está autorizada a expedir certificados de salud a postulantes de licencias de conducir, vinculantes para el SELIC, en el horario señalado por la IPRESS. Para tal efecto, la DRT cursará una comunicación a la DGTT, a efectos de que en un plazo máximo de cinco (5) días proceda a habilitar a la ECSAL en el Sistema Nacional de Conductores, mediante la entrega de claves de acceso a los profesionales de la salud. iii) Recibida la comunicación de la DRT, la DGTT cursará oficios al representante legal de la ECSAL y a sus profesionales de la salud, asignándoles la clave de acceso al Sistema Nacional de Conductores. A partir de la recepción de las referidas comunicaciones, la ECSAL podrá expedir certificados de salud a postulantes de licencias de conducir". "Artículo 45.- Obligaciones Las ECSAL deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener la vigencia de su inscripción en el RENIPRESS. b) Comunicar a la DRT las actualizaciones y modificaciones de las condiciones de operación y el staff médico autorizado en un plazo no menor de diez días hábiles antes de su ejecución. c) Expedir certificados de salud, solo después de haber evaluado al postulante. d) Registrar en línea y en tiempo real los resultados de la evaluación y la expedición del certificado de corresponder incluyendo las restricciones y observaciones en el Sistema Nacional de Conductores. e) Dar cumplimiento a los contenidos y procedimientos aprobados en el presente Reglamento y aquellos aprobados por el MINSA. f) Respetar la mínima duración de las evaluaciones médicas y psicológicas, de acuerdo a lo determinado o informado por el MINSA. g) Expedir certificados solo dentro del horario consignado en la comunicación de inscripción en el RECSAL. h) Seguir estrictamente el procedimiento de expedición de certificados de salud para licencias de conducir, establecido en el artículo 46. i) Contar en todo momento con los requisitos establecidos en el artículo 42 y hacer uso de ellos en las evaluaciones médicas y psicológicas. j) Facilitar la labor de fiscalización de los inspectores acreditados por SUTRAN, permitiendo el acceso a la ECSAL, así como a todas sus instalaciones, equipos, información y documentación. Esta obligación se extiende a los profesionales que forman parte del staff médico, representantes legales, y demás sujetos responsables del cumplimiento de la presente norma. Las facilidades que se deberán proporcionar están vinculadas al ingreso a los locales, acceso a la información, declaraciones, elaboración de informes de detalle, entre otros similares. k) Suministrar la información requerida por la autoridad, en la forma y oportunidad solicitadas por esta. l) Transmitir en línea y en tiempo real el registro de los postulantes de manera previa a las evaluaciones, al centro de monitoreo de SUTRAN. m) Conservar el expediente del postulante y las grabaciones en video por un período de seis (06) y dos (2) meses, respectivamente. n) Las personas que accedan como usuarios al Sistema Nacional de Conductores deberán contar con Documento Nacional de Identidad Electrónico".

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