Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 4 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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restricciones recomendadas, las deficiencias advertidas o la imposibilidad de conducir vehículos de transporte terrestre, de ser el caso. d) Registrar y expedir electrónicamente el certificado correspondiente en el Sistema Nacional de Conductores, previo cumplimiento de los pasos anteriores. e) Imprimir el certificado, a solicitud del postulante. f) Los certificados de salud expedidos físicamente, que no hayan sido registrados en el Sistema Nacional de Conductores, carecen de valor en el SELIC. Desde el 1 de agosto de 2017 las ECSAL autorizadas de acuerdo con lo establecido en la presente disposición, quedan obligadas a realizar la evaluación médica y psicológica cumpliendo con lo establecido en la norma que apruebe el MINSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del presente Reglamento. Sin perjuicio de ello, desde el 01 de abril de 2017 las ECSAL autorizadas deberán cumplir el procedimiento de expedición de certificados de salud establecido en el artículo 46 del presente Reglamento. Décimo Segunda.- Régimen para el otorgamiento de licencias de conducir de la clase B Las Municipalidades Provinciales conducirán el proceso de otorgamiento de licencias de conducir de la clase B, lo que incluye las evaluaciones de los postulantes a esta clase de licencia, hasta que se implemente dicho proceso en el Sistema Nacional de Conductores. Los Gobiernos Regionales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma vengan conduciendo el proceso de otorgamiento de licencias de conducir de la clase B, lo que incluye las evaluaciones de los postulantes a esta clase de licencia, continuarán ejerciendo esta competencia hasta la finalización del proceso de transferencia". Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. Incorpórese al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir la Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final, y el Anexo III que contiene la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas aplicable a los alumnos y postulantes a una Licencia de Conducir, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "Cuarta.- Acciones específicas como parte del objetivo para fortalecer la seguridad vial Como parte del objetivo estratégico para fortalecer la seguridad vial a partir de una sólida formación para los conductores, la DGTT ejecutará las siguientes actividades: 1. Desarrollo de programas de formación para las personas encargadas de la formación y evaluación de los conductores. 2. Revisión del nivel de exigencia en la formación y evaluación de los conductores. 3. Elaboración de Manuales que sirvan de base para una formación teórica integral de los conductores profesionales y no profesionales. 4. Revisión y evaluación de la política en materia de vehículos menores. Quinta.- Reconocimiento de buenas prácticas El MTC a través de la DGTT promoverá las buenas prácticas de los agentes involucrados en la formación y evaluación de los conductores, para lo cual otorgará reconocimientos e incentivos para aquellas Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación sobre la base de los siguientes criterios: 1. Cumplimiento de la normativa vigente. 2. Forma y plazo de la adecuación. 3. Optimización de procesos. 4. Promoción de la seguridad vial. 5. Innovación. 6. Buenas prácticas en la preparación o evaluación de los postulantes.

7. Entre otros que coadyuven a la mejora del sistema general de emisión de licencias de conducir". Sexta.- Plazo de adecuación para la aprobación del TUPA En un plazo de 18 meses contados a partir de la publicación de la presente norma se actualizará el TUPA del MTC con la inclusión de los procedimientos administrativos establecidos en la presente norma". (...) "Anexo III.- Tabla de infracciones, sanciones y medidas aplicables a los alumnos y postulantes a una Licencia de Conducir
CÒDIGO A01 INFRACCIÓN Solicitar u obtener duplicado, recategorización, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por la persona cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitada para obtenerla. MEDIDA PREVENTIVA Suspensión temporal de la licencia de conducir CALIFICACIÓN Muy grave SANCIÓN Multa 100% UIT + Si la licencia de conducir estuviera retenida la sanción será la suspensión por un año. Si la licencia de conducir estuviera suspendida la sanción será la suspensión por el doble del tiempo. Si la licencia de conducir estuviera cancelada o el conductor estuviere inhabilitado la sanción será la Inhabilitación definitiva para el conductor. Multa 100% UIT + En caso no haya obtenido la licencia de conducir, la inhabilitación temporal para obtener una licencia de conducir por tres años; En caso haya obtenido la licencia de conducir, la inhabilitación temporal para obtener una licencia de conducir será por el mismo plazo en que la licencia estuvo vigente, el cual no será menor de cuatro años".

A02

Solicitar u obtener duplicado, recategorización, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, proporcionando documentación o información falsa o sin haberse sometido a cualquiera de los exámenes establecidos en el presente Reglamento.

Suspensión temporal de la licencia de conducir

Muy grave

Artículo 3.- Modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Modifíquese los artículos 29, 31, 71 y 114 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, los cuales quedarán redactados de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 29.- Requisitos para la habilitación como conductor del servicio de transporte terrestre (...) 29.2 No superar la edad máxima para conducir vehículos del servicio de transporte, la misma que queda fijada en ochenta (80) años. (...) "Artículo 31.- Obligaciones del conductor Son obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre: (...) 31.10. Realizar un curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito cada cinco (05) años,

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