Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2017 (05/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 5 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Director de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Despacho Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LILA IWASAKI CAUTI Secretaria General de la Presidencia de la República 1470541-1

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, las siguientes facultades: 1.1 Facultades en materia presupuestal a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, en el marco de lo dispuesto en el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF. 1.2 Facultades en materia de contrataciones del Estado a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco normativo que regula las contrataciones del Estado. b) Aprobar previamente al otorgamiento de la Buena Pro, las propuestas de los postores cuyas ofertas económicas superen el valor estimado o valor referencial, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. 1.3 Facultades en materia administrativa a) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Cooperación Interinstitucional, y con instituciones privadas, incluidas, sus adendas y prórrogas. b) Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, y de ser el caso, disponer la modificación de la respectiva conformación, a excepción de los comités regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1534: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. e) Conformar la Junta Electoral encargada de conducir el proceso de elección de los representantes de los trabajadores, titulares y alternos, que integrarán el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Senace. f) Resolver recursos de apelación contra la denegatoria del reconocimiento de deudas vía crédito devengado provenientes de ejercicios presupuestales anteriores. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, las siguientes facultades: 2.1 Facultades en materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modificaciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que aprueba el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Delegan facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administración del Senace
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-2017-SENACE/J Lima, 4 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley Nº 30225; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, señala que la Jefatura es la máxima autoridad ejecutiva, ejerce la representación legal y la titularidad del pliego de la entidad; asimismo, el artículo 12 del citado instrumento de gestión determina que el Jefe del Senace puede delegar internamente una o más funciones, en lo que resulte pertinente y en concordancia con la normativa vigente; Que, con Resolución Jefatural Nº 094-2016-SENACE/J, se delegó en la Secretaría General y en la Jefatura de Administración, facultades en materia presupuestal, en materia de contrataciones del Estado y en materia administrativa para el Año Fiscal 2016; Que, con el propósito de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados que permitan al Senace cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta necesario delegar en la Secretaría General y en la Jefatura de la Oficina de Administración del Senace, determinadas funciones y atribuciones sin limitación de ejercicio fiscal alguno; Con el visado de la Secretaría General; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Administración; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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