Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

102

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Resolución Suprema Nº 157-A, se establece la Reserva Nacional Pampa Galeras y posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 017-93PCM se modifica su nombre a Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D´Achille, con una superficie de 6,500.00 ha, ubicada en el Distrito y Provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, mediante Resolución Presidencial N° 240-2014-SERNANP, publicada el 24 de octubre de 2014, se aprobó el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D' Achille, periodo 2014 ­ 2019; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante el informe del visto se recomienda aprobar las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y portafolio de proyectos que corresponde a los Anexos del Plan Maestro; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y portafolio de proyectos del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D' Achille, periodo 2014­2019, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y sus Anexos en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1470993-1

estrategias del Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos periodo 2015­2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Resolución Suprema N° 101-1987-AGDGFF del 20 de marzo de 1987, se establece el Bosque de Protección San Matías San Carlos sobre una superficie de 145 818ha, ubicado en los distritos de Huancabamba, Puerto Bermúdez y Villa Rica de la provincia de Oxapampa, Pasco; Que, mediante Resolución Presidencial N° 268-2015-SERNANP, de fecha 27 de noviembre de 2015, se aprobó el Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, para el periodo 2015-2019; Que, el numeral 5 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que estableció las "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas", precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante el informe del visto se recomienda aprobar las adecuaciones a los indicadores de los objetivos, líneas de acción y modelo conceptual del Plan Maestro, así como el Portafolio de Proyectos de los Anexos del Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos. Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las adecuaciones realizadas a los indicadores de los objetivos, líneas de acción y modelo conceptual, así como el Portafolio de Proyectos del Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías

Aprueban adecuaciones realizadas a los indicadores de los objetivos, líneas de acción y modelo conceptual, así como el Portafolio de Proyectos del Plan Maestro del Bosque de Protección San Matías San Carlos, periodo 2015­2019
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 354-2016- SERNANP Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 790-2016-SERNANP-DDE, del 16 de agosto de 2016, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico emite su aprobación respecto a las adecuaciones de los indicadores de los objetivos y las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.