Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO 2 RELACIÓN DE ANP QUE CUENTAN CON SERVICIOS Y FACILIDADES PARA LOS VISITANTES
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. PN HUASCARAN PN MANU PN TINGO MARIA PN BAHUAJA SONENE PN YANACHAGA CHEMILLEN SH BOSQUE DE POMAC SH CHACAMARCA SN LAGUNAS DE MEJIA SN MANGLARES DE TUMBES SN AMPAY RN LACHAY RN TAMBOPATA RNSIIPG-ISLAS BALLESTAS RNSIIPG-ISLAS PALOMINO E ISLOTES CAVINZAS RN PARACAS RN PACAYA SAMIRIA RN JUNIN

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Naturales Protegidas un informe técnico sustentatorio que describa los servicios y facilidades que brindarán a los visitantes, con la finalidad que la citada Dirección mediante Resolución Directoral autorice la aplicación de la presente Resolución. Asimismo, dichas Jefaturas deberán definir el ámbito territorial en donde deberán domiciliar los pobladores locales para que se les aplique la tarifa social, el cual deberá aprobarse mediante Resolución Jefatural. Artículo 3º.- De la tarifa única La tarifa única es aplicable a todos los visitantes que ingresan a realizar actividades de turismo en las Áreas Naturales Protegidas, su monto variará conforme a los días de permanencia en el área. Artículo 4º.- De las modalidades de tarifas especiales La tarifa especial es aplicable únicamente a la población nacional y local, identificada con documento nacional de identidad, y comprende la tarifa convencional, la tarifa social y los ingresos libres. 4.1 De la tarifa convencional La tarifa convencional aplica específicamente a la población nacional. 4.2 De la tarifa social La tarifa social aplica a los pobladores locales del ámbito de influencia del ANP que se determinará por Resolución Jefatural, y a los menores comprendidos entre los 5 a 16 años de edad. 4.3 Del ingreso libre Tienen ingreso libre a las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, los menores de 5 y mayores de 65 años, personas con discapacidad, personal y alumnos de centros educativos para personas mental o físicamente excepcionales, de albergues y demás instituciones orientadas a la atención de personas sin amparo económico o moral. Artículo 5º.- De las tarifas promocionales Las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas mediante Resolución Jefatural podrán aplicar tarifas promocionales en periodos determinados, con el objetivo de promover el turismo interno, conforme a los artículos 34º y 41º de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, dando cuenta de su decisión a la Dirección de Gestión de Areas Naturales Protegidas. Artículo 6º.- De las derogatorias Derogar a partir de la vigencia de las tarifas aprobadas en la presente resolución la Resolución Presidencial N° 234-2012-SERNANP y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente resolución o limiten su aplicación, . Artículo 7º.- De la publicación Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe ANEXO 1 TARIFAS EN ANP
ANP Tipo de Tarifa Tarifa Única En todas las Áreas Naturales Protegidas de administración Nacional Tarifa Especial a) Tarifa Convencional b) Tarifa Social c) Exonerados de pago 1 día 30 soles 15 soles 8 soles 2 -3 días 60 soles 30 soles 15 soles 4 a más días 150 soles 75 soles 35 soles

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Aprueban adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y portafolio de proyectos del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D´Achille, periodo 2014­2019
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 352-2016- SERNANP Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe N° 833-2016-SERNANP-DDE, del 26 de agosto de 2016, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda la aprobación de las adecuaciones de los objetivos, estrategias, compromisos y portafolio de proyectos del Plan Maestro de la Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D' Achille, periodo 2014­2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el

Menores de 05 y mayores de 65 años de edad

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