Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1322
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.", el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal b) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar a efectos de reestructurar la política penitenciaria, optimizar los procedimientos de extradición y traslado de condenados; y modificar las normas sobre tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de penas en general; Que, mediante Ley N° 29499, se estableció la vigilancia electrónica personal, como mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, se aprobó el Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal establecida mediante Ley Nº 29499; posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-JUS se modifica e incorporan artículos al referido reglamento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, se modificó la Ley N° 29499, en lo que respecta a los supuestos de procedencia e incorpora supuestos de improcedencia a la misma; Que, resulta necesario establecer un nuevo marco legislativo en relación a la Vigilancia Electrónica Personal a fin de regular la implementación progresiva de la norma, así como actualizar y sistematizar sus disposiciones para una mejor aplicación. De conformidad con lo establecido en el literal b) del inciso 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

electrónica sobre personas procesadas o condenadas, disminuyendo los costos de medidas penales como el internamiento y efectivizando las medidas cautelares o de los beneficios penitenciarios y, con ello, reducir la reincidencia de aquellos que son monitoreados. Artículo 3.- Definición y modalidades de la vigilancia electrónica personal 3.1. La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen estos. 3.2 Para el caso de procesados, la vigilancia electrónica personal es una alternativa de restricción de la comparecencia que será dispuesta por el juez a petición de parte como alternativa a la prisión preventiva o variación de la misma, a fin de garantizar la permanencia de los mismos en el proceso. 3.3. Para el caso de condenados, la vigilancia electrónica personal es un tipo de pena, aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia de pena privativa de libertad efectiva, que será dispuesta por el juez a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado. 3.4 Para el caso de condenados que obtengan los beneficios penitenciarios de semi libertad o liberación condicional, la vigilancia electrónica personal es un mecanismo de monitoreo que será impuesta por el juez, a solicitud de parte, a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y la resocialización del condenado. 3.5. En cualquiera de estos casos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal, la cual se aplicará en forma progresiva y según las condiciones técnicas en el ámbito y territorio que señale el calendario oficial. Asimismo, el INPE realiza un seguimiento continuo sobre el cumplimiento del mecanismo de control, debiendo reportar al juez o al Ministerio Público sobre sus resultados, según corresponda, en caso se adviertan violaciones a las condiciones impuestas, a fin de adoptar las correspondientes acciones, según lo que se detalle en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo se aplica a los procesados y condenados que, además de cumplir con los requisitos previstos para su imposición, no se encuentren previstos en una de las causales de improcedencia previstos en el literal c) y d) del numeral 5.1 del artículo 5. TÍTULO II PROCEDENCIA, SOLICITUD Y REQUISITOS Artículo 5.- Procedencia de la vigilancia electrónica personal 5.1. La vigilancia electrónica personal procede: a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho (08) años. b) Para el caso de los condenados, que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho (08) años. c) Están excluidos los procesados y condenados por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias; d) Tampoco procede para aquellos que tengan la condición de reincidentes o habituales; o cuando su internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva de fallo condenatorio,

DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL
TÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto regular la vigilancia electrónica personal como alternativa de restricción en las medidas coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario. Artículo 2.- Finalidad La finalidad del presente Decreto Legislativo es contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, a través de la vigilancia

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