Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

personal, se procede a su instalación. En tal sentido, el juez señala día y hora para dicha diligencia, la misma que no puede exceder de las cuarenta y ocho (48) horas de culminada la audiencia. Cuando se trate de un procesado o condenado que se encuentre interno en un establecimiento penitenciario, continúa recluido hasta que se haga efectiva dicha diligencia. 11.2. La diligencia de instalación debe realizarse en el domicilio o lugar señalado por el condenado o procesado. El personal del INPE es el responsable de dicha diligencia, siendo facultativo la presencia del abogado defensor o del fiscal. En ésta, se levanta un acta, la misma que además de la información que se considere pertinente, contiene lo siguiente: a) Las generales de ley del procesado o condenado; b) Información sobre el domicilio o lugar donde se cumplirá la medida, o será el punto de referencia para su radio de acción; c) La información necesaria sobre el dispositivo electrónico y su correcto uso; d) Las consecuencias del mal uso o manipulación del dispositivo electrónico, por él o por tercero, instruyéndosele sobre la emisión de alertas que ello conlleva; e) La dependencia policial de la jurisdicción a la que pertenece el domicilio o lugar señalado por el procesado o condenado; f) El tratamiento que deben recibir, por parte del INPE, cuando se trate de condenados a pena privativa de libertad bajo vigilancia electrónica personal o de aquellos que egresen por beneficios penitenciarios; g) Toda aquella información que sea necesaria para su eficaz seguimiento y monitoreo; 11.3. Culminada la diligencia de instalación, el procesado o condenado debe suscribir el acta, dejándosele una copia de la misma. Asimismo, el personal del INPE, dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada, remite el acta al fiscal o al abogado defensor, según corresponda, al juez que dictó la medida, así como al registro penitenciario. Artículo 12.- Lugar y radio de ejecución de control 12.1. El juez señala el radio de acción sobre la base del domicilio o lugar señalado por el procesado o condenado. Asimismo, siempre que contribuya a la reinserción o reduzca el peligro procesal, de ser el caso, puede establecer rutas, parámetros de desplazamiento, periodos de tiempo y horarios, conforme al informe técnico de viabilidad remitido por el INPE. 12.2. El INPE realiza el seguimiento y monitoreo del cumplimiento eficaz de la medida adoptada, comunicando a la autoridad competente sobre las ocurrencias presentadas. El reglamento de la presente norma, así como las directivas que sean necesarias, señalan el tiempo de respuesta y acciones necesarias para tal fin. Artículo 13.- Incumplimiento de las reglas de conducta 13.1. Si durante el periodo de ejecución de la vigilancia electrónica personal el procesado o condenado incumple con las reglas de conducta impuestas, el juez, según el caso, puede: a) Amonestar al infractor, frente al incumplimiento de una regla de conducta impuesta o cuando el INPE comunique una alerta leve. b) Revocar la medida impuesta y ordenar el internamiento en un establecimiento penitenciario si, durante la ejecución de la vigilancia electrónica personal, el procesado o condenado haya reincidido en la comisión de un nuevo delito, se haya dictado prisión preventiva en un proceso distinto, haya infringido reiteradamente alguna regla de conducta, dañe el dispositivo o el servicio de tal manera que impida el monitoreo o control; o cuando el INPE haya comunicado una alerta grave o muy grave. c) Comunicada la resolución que revoca la medida impuesta o cumplida que sea la misma, se procede a la diligencia de desinstalación del dispositivo electrónico,

dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional. 13.2. Comunicado el incumplimiento de las reglas de conducta, el juez debe programar la audiencia donde se debatirá la revocatoria de la medida en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad funcional. 13.3. El reglamento de la presente norma regula las alertas leves, graves y muy graves. Artículo 14.- Financiamiento de la vigilancia electrónica personal 14.1. El INPE es el responsable de la implementación de la vigilancia electrónica personal. 14.2. El costo del dispositivo electrónico y el servicio de vigilancia electrónica es sufragado íntegramente por el procesado o condenado. 14.3. El Juez, atendiendo los informes socioeconómicos del INPE podrá, excepcionalmente, eximir a los procesados o condenados total o parcialmente del pago de los costos antes mencionados. 14.4. El reglamento de la presente norma regula el procedimiento y oportunidad para la emisión de los informes socioeconómicos y los componentes que comprende el costo que debe asumir el procesado o condenado por la vigilancia electrónica personal, así como los plazos en que se debe realizar el pago correspondiente. 14.5. El incumplimiento de la obligación de pago acarrea la revocatoria de la medida y el internamiento definitivo del condenado o procesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.­Vigencia de la norma La presente norma entra en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según calendario oficial que será aprobado por Decreto Supremo y refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para tal efecto, el Sector Justicia está facultado a impulsar procedimientos de selección o asociaciones público privadas para su implementación. El calendario oficial inicia con un plan piloto en un distrito judicial ubicado en el Departamento de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao, que reúna las condiciones técnicas de viabilidad para su adecuada implementación, y solo se implementa para internos que se encuentren en calidad de procesados o condenados, conforme a los supuestos de procedencia regulados en el artículo 4 de la presente norma. Posteriormente, a los 365 días de haberse implementado el piloto al que hace referencia en el párrafo precedente, entra en vigencia para los demás supuestos establecidos en la ley, conforme al calendario oficial. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en sesión de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, define el distrito judicial donde se implementa el primer plan piloto, sobre la base de la información que el INPE alcance. Dicha Comisión tiene un plazo de quince (15) días, desde la publicación de la presente norma, para su instalación y decisión correspondiente. La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal dispone, una vez elegido el Distrito Judicial donde se implementa el primer plan piloto, que la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal adopte las medidas necesarias para su eficaz cumplimiento. Para tal efecto, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con el INPE, asiste técnicamente a nivel distrital. Segunda.- Apoyo de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú apoya al INPE en la eficaz ejecución de la medida de vigilancia electrónica personal. Tercera.­Directivas y protocolos Autorícese al Sector Justicia a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Legislativo.

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