Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

ciudadana, el INPE implementará medidas que regulen el ingreso, cantidad y tiempo de permanencia de visitas y artículos permitidos, en los establecimientos penitenciarios. 2. Ingreso de bienes A fin de fortalecer la administración, el tratamiento, la seguridad penitenciaria, restablecer el orden y recuperar el principio de autoridad en los establecimientos penitenciarios, el INPE implementará medidas que regulen el ingreso de bienes, cantidad, tipo y otras condiciones. 3. Seguridad física y electrónica En materia de seguridad física y electrónica, impleméntese las siguientes medidas: a) Seguridad física Construcción y/o adecuación de ambientes para albergar los sistemas tecnológicos en los establecimientos penitenciarios, así como implementación de estructuras de seguridad, muros perimétricos, mallas de seguridad, concertinas, y otros relacionados con seguridad penitenciaria, en los establecimientos penitenciarios priorizados mediante Resolución de Presidencia del INPE. b) Seguridad electrónica Implementar soluciones de seguridad electrónica en los establecimientos penitenciarios priorizados mediante Resolución de Presidencia del INPE: b.1 Sistemas de control electrónico de acceso en el ingreso y salida de personas y bienes. b.2 Sistemas de inspecciones como arcos detectores, rayos X, entre otros; en las áreas de prevención para el control de visitas. b.3 Sistemas de videovigilancia. b.4 Sistemas electrónicos mínimos para instalarse en las áreas internas y perimétricas. b.5 Instalación de bloqueadores electrónicos en establecimientos penitenciarios. b.6 Otros relacionados con la seguridad electrónica El INPE determina los establecimientos en los que, dentro del plazo de emergencia, se implementan los mecanismos de seguridad electrónica antes mencionados, de acuerdo a los recursos financieros disponibles. 4. Sistema de comunicaciones El INPE implementa y mantiene operativo un sistema de comunicaciones que permita la interconexión de sus sedes administrativas con los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la implementación de soluciones informáticas, de videovigilancia, telefonía, videoconferencia, internet y aplicativos informáticos que viabilicen la interoperabilidad con entidades del Estado. Artículo 10.- Operativos de seguridad a nivel nacional 10.1 Con la finalidad de preservar el orden y la seguridad el INPE, a través del órgano responsable de la seguridad penitenciaria y sus oficinas regionales coordinan y ejecutan de manera permanente, a nivel nacional, operativos de registro y revisión en los establecimientos penitenciarios e informan los resultados al Presidente del INPE. 10.2 Ante situaciones que amenacen la seguridad ciudadana o se tenga conocimiento de la comisión de hechos delictivos originados dentro de los establecimientos penitenciarios, el INPE coordina con la PNP y el Ministerio Público la ejecución de operativos conjuntos en establecimientos penitenciarios. 10.3 Los órganos competentes de la PNP y del INPE coordinan permanentemente e intercambian información relevante sobre los delitos cometidos desde los establecimientos penitenciarios, para respuestas operativas inmediatas. 10.4 En caso de fuga de internos y otras situaciones de emergencia que se produzcan dentro y fuera de los

establecimientos penitenciarios, el INPE, la PNP, las Fuerzas Armadas y Gobiernos Locales, pondrán en acción el Plan de Seguridad Conjunta, conforme al protocolo establecido para tal efecto. El INPE convoca a las entidades competentes en un plazo no mayor de treinta días, para su elaboración y aprobación. Artículo 11.- Inteligencia penitenciaria 11.1 El Ministerio del Interior y la PNP contribuyen al fortalecimiento de la inteligencia penitenciaria a nivel nacional y el desarrollo de capacidades del personal que presta servicios en el área de inteligencia del INPE y en los establecimientos penitenciarios, a fin de preservar la seguridad penitenciaria y la seguridad ciudadana. 11.2. El INPE coadyuva al Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y a la Policía Nacional del Perú para la lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada. CAPITULO V MEDIDAS ANTICORRUPCION Artículo 12.- Fortalecimiento de las funciones de investigación interna y órganos de disciplina El INPE fortalece el órgano competente para articular las acciones de supervisión, investigación, control interno, asuntos disciplinarios, funcionales, y lucha contra la corrupción y cuenta con un Tribunal de Disciplina Penitenciaria que se rige por la ley de la materia. A tal efecto el INPE dota de los recursos necesarios para la implementación de las medidas de transparencia, prevención, investigación y lucha contra la corrupción. Artículo 13.- Medidas de lucha contra la corrupción 13.1 Declaración jurada de ingresos, bienes y rentas Las personas que prestan servicios en los establecimientos penitenciarios y de medio libre, bajo cualquier régimen laboral, deben presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas ante el órgano competente del INPE; al inicio, anualmente y al término de su prestación de servicios, bajo responsabilidad, de acuerdo al formato diseñado y aprobado por Resolución de Presidencia. El cumplimiento de esta obligación, se hace efectivo sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 30161. En un plazo de ciento veinte (120) días el INPE implementa un aplicativo informático para el registro de las declaraciones juradas. Mediante Resolución de Presidencia del INPE se establecen los instrumentos normativos que resulten necesarios para implementar la presente disposición. 13.2 Implementación de mecanismos de denuncia El INPE en un plazo no mayor de noventa (90) días implementa canales de denuncia ciudadana, de internos e internas, servidores, empresas proveedoras y otros; para recibir quejas y denuncias de actos de corrupción a través de mecanismos presenciales, virtuales y por teléfono, bajo responsabilidad funcional. Mediante Resolución de Presidencia del INPE se establecen los instrumentos normativos que resulten necesarios para implementar la presente disposición, garantizando la protección del denunciante y la reserva de su identidad. 13.3 Implementación de sistemas de video vigilancia En el marco de implementación de medidas anticorrupción, El INPE implementa los sistemas de videovigilancia en los establecimientos penitenciarios y otras dependencias a nivel nacional, siendo prioritaria su ubicación en las áreas de prevención, tratamiento, rotondas, área de salud, puestos de vigilancia de los pabellones, entre otros, de acuerdo a la directiva que se emita, siempre que no vulnere la privacidad de las personas.

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