Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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TERCERA.- Modificación del artículo 39 del Código de Ejecución Penal Modifíquese el artículo 39 del Código de Ejecución Penal, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 39.- Condiciones para las visitas El ingreso, número, tipo, periodicidad, horario, tiempo de permanencia y otras condiciones para las visitas, en los establecimientos penitenciarios, así como los ambientes destinados para tal fin y artículos permitidos, se establece en el Reglamento. CUARTA.- Incorporación de artículo 115-A al Código de Ejecución Penal. Incorporase el artículo 115-A al Código de Ejecución Penal, quedando redactados en los siguientes términos: Control de ingreso de bienes Artículo 115-A.- La cantidad, tipo y otras condiciones de los bienes que ingresan a los establecimientos penitenciarios, para tratamiento, mantenimiento de infraestructura, administración, salud, seguridad y con motivo de visitas a internos, se establece en el Reglamento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1471010-4

DECRETO LEGISLATIVO QUE REESTRUCTURA EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y CREA LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL DECRETO LEGISLATIVO Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crear la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las normas contenidas en el presente Decreto Legislativo y aquellas que emita la Procuraduría General del Estado son aplicables a todas las Procuradurías Públicas en los ámbitos del gobierno nacional, regional y local. Artículo 3.- Alcance El Decreto Legislativo contiene dispositivos que regulan la actuación de los/as procuradores/as públicos en sede fiscal, judicial, extrajudicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional y órganos administrativos e instancias de similar naturaleza y conciliaciones. Asimismo, comprende criterios para efectuar la debida planificación, organización, dirección, coordinación y supervisión de los/ as operadores/as que integran el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. CAPÍTULO II SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Artículo 4.- Definición del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado El Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, en lo sucesivo Sistema, es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, los/as procuradores/as públicos y demás funcionarios/as o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o norma que lo sustituya. Artículo 5.- La defensa jurídica del Estado La defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos, en atención a las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo, su reglamento y normas conexas, con la finalidad de aplicarlas en ejercicio de sus funciones acorde con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 6.- Principios rectores La defensa jurídica del Estado se rige por los siguientes principios rectores: 1. Legalidad: El Sistema está sometido a la Constitución, leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico peruano.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1326
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción a fin de reestructurar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, en el marco de la modernización del Estado, es imprescindible adoptar medidas de reestructuración del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, para garantizar su independencia mediante la creación de la Procuraduría General del Estado, como ente rector; Que, con la creación de la Procuraduría General del Estado se garantiza la unidad y coherencia en las acciones encaminadas al cumplimiento de las funciones propias del Sistema; Que, la defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos en los ámbitos del gobierno nacional, regional y local para representar los intereses jurídicos del Estado en procesos jurisdiccionales y procedimientos administrativos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del inciso 3, del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

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